martes, diciembre 30

TALLER DE CUECA BRAVA


Contenidos específicos del Proyecto que moderniza sistema de relaciones laborales:

1.-Amplía la cobertura de la negociación colectiva.
Aprendices y trabajadores obra o faena transitoria: Se eliminan algunas de las exclusiones que actualmente existen en la legislación, ampliándose la negociación a trabajadores que hoy están impedidos de ejercer este derecho, particularmente los trabajadores aprendices en las grandes empresas y los trabajadores contratados para desempeñarse exclusivamente en una obra o faena transitoria, bajo un procedimiento especial.
Trabajadores de confianza: Se reducen las hipótesis de exclusión de los denominados “trabajadores de confianza”, estableciendo una restricción general que afecta a trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y detenten facultades generales de administración.
2.-Reconoce la titularidad del sindicato en la negociación colectiva en la empresa.
Titularidad sindical: Establece la titularidad del derecho a la negociación colectiva al sindicato, estableciéndolo como principal sujeto de la negociación por parte de los trabajadores. Excluye a los grupos negociadores.
Tipo de negociación: La negociación colectiva del sindicato se sujetará a las normas de la negociación colectiva reglada. También podrá, en cualquier tiempo, ser parte de procesos de negociación directa con el empleador (negociación no reglada).
Representación sindical: Cada sindicato negocia colectivamente en representación de sus afiliados.
Libertad de afiliación sindical: Los trabajadores podrán afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.
Vinculación del trabajador con instrumento colectivo: El trabajador amparado por un instrumento colectivo negociado a través de un sindicato puede modificar su afiliación sindical (libertad de afiliación) pero permanece vinculado al instrumento colectivo hasta el término de su vigencia y deberá seguir pagando la cuota sindical ordinaria durante ese tiempo.
Sindicato Interempresa: Se reconoce el derecho del sindicato interempresa a negociar en la empresa en que tenga un número de afiliados equivalentes al que se exige al sindicato de empresa para negociar en ella.
3.-Derecho a los beneficios negociados por el sindicato.
Los beneficios de un instrumento colectivo se otorgan a los trabajadores que participaron de la negociación colectiva: Los trabajadores afectos a la negociación son los trabajadores sindicalizados que participan en la negociación.
Derecho a los beneficios negociados por el sindicato, por afiliación sindical: Los beneficios negociados por un sindicato se otorgarán a los trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a la negociación, a partir de la comunicación al empleador de su afiliación.
Derecho de afiliación sindical: La organización sindical que negoció un instrumento colectivo no podrá impedir o restringir arbitrariamente la afiliación de un trabajador al sindicato.
Derecho de los no sindicalizados a los beneficios negociados por el sindicato, por acuerdo de las partes en la negociación o después de ella. El sindicato negociador y el empleador respectivo, podrán concordar aplicar total o parcialmente los beneficios de un instrumento colectivo, a los trabajadores sin afiliación sindical.
Para acceder a los beneficios, el trabajador sin afiliación sindical deberá aceptar la extensión y pagar la proporción o totalidad de la cuota sindical del sindicato, de conformidad al acuerdo de extensión.
Sin ese acuerdo, la extensión del empleador será una práctica antisindical.
4.-Amplía el derecho a información de los sindicatos, con la finalidad de mejorar la calidad de las negociaciones y de la relación empresa – sindicatos.
Deber de información periódica: El empleador deberá proporcionar a sus sindicatos, información de la empresa, en forma periódica.
Deber de información para la negociación colectiva: El empleador deberá entregar información oportuna, completa y actualizada sobre el estado de la empresa para la preparación de la negociación.
Información Periódica: Declaración Anual de Impuestos, balance general, estados financieros o estados financieros auditados, información que la empresa deba poner a disposición de la SVS y del público general en virtud de la ley.
Información para la Negociación: Valor actualizado de beneficios que forman parte del contrato colectivo vigente, planilla actualizada de remuneraciones de los trabajadores afectos a la negociación y costos globales de la mano de obra (número de trabajadores totales de la empresa).
Simplificación del estándar de la información que deben entregar las pequeñas y micro empresas.
Obligación de entregar información a sindicatos recién constituidos: Las grandes y medianas empresas estarán obligadas a entregar la información periódica y específica para la negociación, dentro de los 15 siguientes a que le comunique la constitución de un sindicato.
5.-Simplifica el procedimiento de negociación colectiva reglada. Se reescribe el Libro 4 del Código laboral completamente.
Mediación y Arbitraje: Se fortalecen los instrumentos y opciones de mediación.
Respuesta del empleador: La respuesta del empleador no puede contener estipulaciones menores al piso de la negociación.
Piso de la negociación: En el caso de existir instrumento colectivo vigente, constituyen el piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente (mismos beneficios), sin considerar bonos de término o reajustabilidad.
6.-Equilibrio de las partes: Derecho a Huelga y Servicios Mínimos.
Prohibición del reemplazo de trabajadores: Se elimina la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos de la empresa. Lo que es consistente con la actual jurisprudencia de la Corte Suprema.
Servicios Mínimos: Se consagra el deber de la organización sindical de proveer el personal necesario para cumplir los “servicios mínimos” con “equipos de emergencia”. La calificación de los servicios mínimos no implica restar eficacia al ejercicio del derecho a huelga.
7.-Piso de la Negociación. La respuesta del empleador a la propuesta de los trabajadores no puede contener estipulaciones menores al piso de la negociación.
8.-Amplía las materias a negociar.
Se permite pactar mejores condiciones laborales, como por ejemplo, sistemas excepcionales de jornada y descansos, horas extraordinarias, jornadas pasivas, entre otras. Para evitar abusos, se exigen porcentajes mínimos de representación. Además, se permite negociar otros temas como acuerdos de conciliación con vida familiar, servicios de bienestar, capacitación, etc.
9.-Horas de trabajo sindical:
Se amplían las horas

BENEFICIOS SOCIALES MINISTERIO DEL TRABAJO

Los Beneficios Sociales son aquellos que entrega el Estado y son de competencia de la Intendencia de Beneficios Sociales, que forma parte de la Superintendencia de Seguridad Social. Incluye todos los beneficios previsionales y asistenciales, y que no están contemplados en los del Seguro de la Ley Nº 16.744.
Acá puedes encontrar una descripción detallada de cada uno de los beneficios sociales de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.

- Aporte Familiar Permanente

- Asignación Familiar y Maternal

- Bono Bodas de Oro

- Créditos Sociales

- Licencias Médicas

- Prestaciones Adicionales

- Servicios de Bienestar

- Subsidio al Empleo de la Mujer

- Subsidio al Empleo Joven

- Subsidio Familiar

- Subsidios Incapacidad Laboral Origen Común

- Subsidios Maternales

- Subsidios Maternales para las Mujeres Sin Contrato de Trabajo Vigente

- Subsidios por Discapacidad Mental

También puedes visitar el sitio de la Superintendencia de Seguridad Socialwww.suseso.gob.cl

INSCRIBITE EN EL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

El Consejo de la Sociedad Civil es un mecanismo de participación ciudadana (Ley N°20.500), que se caracteriza por ser un espacio real de participación e incidencia. Es de carácter consultivo y está compuesto por miembros de asociaciones sin fines de lucro.
El Consejo tiene como principal objetivo incluir a la ciudadanía en el proceso de construcción de las políticas pública y en laformulación de planes y programas en materias laborales.
Podrán formar parte de este Consejo, las organizaciones civiles de representación nacional o de carácter estratégico para el desarrollo del país, cuyos miembros sean personas jurídicas, que tengan entre sus objetivos la promoción del interés general sobre materias laborales que estén dentro de la esfera de acción de la Subsecretaría del Trabajo.

Inscripciones

Para participar en el proceso de elección del Consejo, las organizaciones se deben inscribir y completar un formulario, acompañando éste de un certificado de vigencia de la institución y de un documento que indique la composición de directorio.
Las organizaciones que se pueden inscribir para votar son:
– Asociaciones de pensionados y grupos afines.
– Organizaciones Sindicales (Sindicato, Federación, Confederación).
– Fundaciones, ONGs y Corporaciones.
– Asociaciones de gremios empresariales (gran empresa).
– Asociaciones de gremios profesionales (Colegios).
– Asociaciones de gremios comerciales (microempresa).
– Organizaciones de la soc. civil (género, minorías sexuales, indígenas)
No podrán ser candidatos al Consejo:
1. Las personas que tengan vigentes o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o más, con el respectivo órgano.
2. Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con el Estado, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
3. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o más, o litigios pendientes, con el órgano a cuyo Consejo se integre.
4. Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio, hasta el nivel de jefe de departamento, o su equivalente inclusive.
5. Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito, salvo lo establecido en el artículo 105º del Código Penal.
6. Las personas que sean candidatos a cargos de elección popular u ocupen dichos cargos.

miércoles, diciembre 24



“Quisiera en este día hacerles llegar un afectuoso saludo de Navidad a todas las familias chilenas, con los deseos de que celebremos estas fiestas junto a los que más queremos y, de manera muy cariñosa, con las niñas y niños.
En especial me gustaría saludar a todas aquellas personas que están viviendo momentos difíciles, están enfermos o alejados de sus familias por diversos motivos. Que estos días sean una pausa en medio de los ajetreos de fin de año y podamos compartir en paz y armonía junto a quienes queremos.
Para todos y todas, que tengan una Feliz Navidad.”​
Michelle Bachelet Jeria
Presidenta de la República

jueves, diciembre 11

Comenzó proceso de postulación a Becas Presidente de la República e Indígena

Los beneficios entregados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas abrieron sus postulaciones el 24 de noviembre

liceo_01_114Desde el lunes, comenzaron los procesos de renovación y postulación a una serie de beneficios de Junaeb.

La Beca Presidente de la República (BPR) es un subsidio mensual para estudiantes de buen rendimiento académico, que se paga en 10 cuotas dentro del año.  Pueden postular los alumnos de educación media con un promedio mínimo 6.0 y acreditar situación socioeconómica deficiente. En el caso de la educación superior, solo es posible renovar el beneficio.

Para enseñanza media el proceso de postulación y renovación concluye el 19 de enero de 2015 y para educación superior la renovación concluye el 2 de marzo de 2015.

Además, comienza la postulación a la Beca Indígena (BI), cuyo objetivo es aportar a la mantención en el sistema educacional de niños, niñas y jóvenes indígenas del país. La beca consiste en un aporte monetario de libre disposición, que varía en cada nivel educacional.

En el marco del compromiso presidencial que busca mejorar esta beca, para el año 2015 se aumentará el monto del beneficio y  la cobertura para nuevas becas en la educación superior.

El proceso de postulación y renovación a este beneficio, se abrió el 24 de noviembre y se mantendrá hasta el 30 de enero del próximo año para estudiantes de educación básica y media; y hasta el 31 de marzo para los de educación superior.

El Director Nacional de Junaeb (TP) José Miguel Serrano, invitó a los estudiantes a hacerse partícipes de este proceso, “el gobierno de la Presidenta Bachelet busca crear una sociedad más justa, inclusiva y con igualdad de oportunidad para todas y todos. Como institución queremos sumarnos a ese llamado y por eso invitamos a los estudiantes a postular a estos beneficios”.

Junto con las dos becas mencionadas, inician también su proceso de postulación la Beca de Integración Territorial en la Región de Valparaíso y la Beca de Residencia Indígena.

La Beca de Residencia Indígena es un aporte monetario para arriendo de inmueble o pensión que se otorga a estudiantes con ascendencia indígena y residencia familiar en regiones determinadas. Considera una asignación anual para estudiantes que provienen de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Biobío, Araucanía, Los Lagos, Los Ríos, Magallanes y Antártida Chilena. Este beneficio también tendrá un incremento presupuestario.

En tanto, la Beca de Integración Territorial está orientada a estudiantes de enseñanza media y superior y comprende asignaciones mensuales de libre disposición no superior a 1.87 Unidades Tributarias  Mensuales (UTM) por un máximo de diez meses al año, y una asignación anual por alumno según lugar de residencia (Coyhaique, Aysén, General Carrera y Capitán Prat; Isla de Pascua; Juan Fernández).

jueves, diciembre 4

BECA PARA HACER PRACTICA TECNICO PROFESIONAL

Descripción
Otorga un aporte económico de 62 mil 500 pesos a estudiantes vulnerables egresados de enseñanza media técnico-profesional que deben realizar su práctica durante 2015.
Postulación: del 10 de noviembre de 2014 al 8 de febrero de 2015.
 1. Detalles
Primero hay una preselección de los estudiantes en condición de vulnerabilidad que postularon al beneficio. Luego, hay un proceso de verificación en el que el establecimiento educacional debe acreditar el estado de la práctica profesional del estudiante preseleccionado.

2. Beneficiarios

Estudiantes egresados de enseñanza media técnico-profesional que cumplan los siguientes requisitos:
  • Haber egresado de un establecimiento educacional municipal, particular-subvencionado o de administración delegada.
  • Realizar o terminar la práctica profesional durante 2015.
  • Estar en condición de vulnerabilidad socioeconómica. (Los estudiantes serán preseleccionados por el modelo de asignación de la beca práctica técnico-profesional).
  • Contar con Ficha de Protección Social (FPS) aplicada.

3. Documentos Requeridos

Ninguno.

4. Costo

No tiene costo.

Importante:
  • Si requiere más información, llame al 600 6600 400.