miércoles, noviembre 16

INFÓRMATE SOBRE LOS CONSEJOS COMUNALES DE SEGURIDAD PUBLICA

¿Qué es el consejo comunal de seguridad pública?
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.
¿Quiénes deben integrar el consejo comunal de seguridad pública?
Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas:
  1. El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe.
  2. Dos concejales elegidos por el concejo municipal.
  3. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente.
  4. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial.
  5. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal.
  6. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste.
  7. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo.
  8. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna.
  9. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna.
  10. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
Habrá además un representante del Servicio Agrícola y uno del Servicio Nacional de Aduanas en las comunas que tengan pasos fronterizos, puertos y aeropuertos. En las comunas rurales también habrá un representante del SAG (sobre 20% de ruralidad) y en las comunas turísticas, habrá un representante de Sernatur.
¿Siempre habrá un director de seguridad pública?
Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde.
Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste.
¿Qué pasa con las comunas pequeñas?
En los casos de aquellas comunas cuyo número de habitantes no supere las 5 mil personas, dos o más de ellas podrán constituir un consejo intercomunal de seguridad pública, o bien alguna de ellas participar del consejo comunal de una comuna colindante de mayor número de habitantes.
¿Cuándo debe sesionar el consejo comunal?
El alcalde convocará a sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y, en forma extraordinaria, cada vez que lo estime necesario.
Cada semestre debe haber al menos una sesión del consejo para recoger la opinión de cada una de las instituciones que lo integran. En esa reunión, los integrantes deberán pronunciarse acerca de las acciones concretas que las instituciones podrían realizar para mejorar la seguridad pública comunal y para dar cumplimiento a lo propuesto en el plan comunal de seguridad pública.
¿Qué pasa con los acuerdos?
Dentro de los diez días hábiles siguientes de celebrada una sesión del consejo comunal de seguridad pública, el alcalde deberá informar a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la intendencia respectiva, de la convocatoria y celebración de la misma, los temas tratados y los acuerdos adoptados, si los hubiere.
Las instituciones participantes deben establecer compromisos cuyo cumplimiento se exigirá.
¿Qué funciones tiene el consejo?
  1. Efectuar el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública. El consejo deberá asesorar al alcalde en la priorización de las acciones que deberán realizarse en la comuna.
  2. Suministrar a través de sus integrantes los antecedentes e información necesarios de las instituciones que representan y entregar opinión al alcalde para la elaboración del plan comunal de seguridad pública.
  3. Emitir opinión respecto de las ordenanzas sobre convivencia vecinal y seguridad pública comunal.
  4. Efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el plan comunal de seguridad pública.
    Si las instituciones no cumplen los compromisos, el alcalde deberá oficiar de dicho incumplimiento al superior de la respectiva institución y a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
  5. Dar su opinión y apoyo técnico a los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del plan comunal de seguridad pública.
  6. Constituirse en instancia de coordinación comunal, en materias de seguridad pública, de la municipalidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público y demás miembros del consejo.
  7. Emitir opinión sobre las materias de su competencia, a petición del alcalde, del concejo municipal o del consejo de organizaciones de la sociedad civil.
  8. Realizar observaciones al plan comunal de seguridad pública que elabore el alcalde, previo a su presentación ante el concejo municipal.
  9. Proponer medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control de gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, los que deberán ser coherentes con las directrices de las respectivas instituciones.
  10. Cumplir las demás funciones determinadas por la ley.
¿Qué es el plan comunal de seguridad pública?
El plan comunal de seguridad pública es el instrumento de gestión que fija las orientaciones y las medidas que la municipalidad y los órganos que participan del consejo dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal.
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones.
¿Qué debe tener el plan?
Debe tener un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establece objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión conforme a los compromisos que cada integrante del consejo comunal de seguridad pública realice, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se debe contemplar la priorización de ciertos delitos o problemáticas en materia de seguridad que afecten a la comuna sobre la base de factores tales como la frecuencia o gravedad del delito.
Además debe considerar medidas de prevención en materia de infracciones de ley cometidas por niñas, niños y adolescentes; prevención de la deserción escolar, prevención y rehabilitación del consumo de drogas, mejoramiento urbano y de convivencia comunitaria, prevención de la violencia intrafamiliar y de la violencia contra las mujeres y proyectos específicos de prevención del delito.
¿Qué función corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito en el ámbito de los consejos comunales?
Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y con los instrumentos de gestión y directrices del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

 

    Ficha básica Ficha básica:

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    información acerca de las funciones de los Consejos comunales de seguridad pública y su integración y sobre el plan comunal de seguridad.

    Leyes asociadas Leyes asociadas:

    Leyes que regulan el tema.

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    miércoles, agosto 31

    COMO AFILIARSE A FONASA

    Descripción

    Corresponde al procedimiento mediante el cual los trabajadores dependientes e independientes, y las personas jubiladas pasan a formar parte del sistema público de salud. Con esto, tanto ellos como sus cargas legales (cónyuge, hijos o quien cumpla los requisitos) tienen derecho a acceder prestaciones médicas en la red pública o privada de salud y, también, en la modalidad de libre elección. Las personas que se afilian a FONASA deben cotizar mensualmente el 7% de su sueldo imponible, cuyo tope legal es de 74,3 Unidades de Fomento (UF), y no pueden estar afiliadas a una ISAPRE, ya que ambos sistemas son incompatibles.

     

    jueves, agosto 25

    BONO AL TRABAJO DE LA MUJER

    Descripción

    Es un aporte en dinero que premia el esfuerzo de mujeres y jefas de hogar de las familias más vulnerables. Éste varía de acuerdo con la renta que reciben, y se paga a aquellas que mantienen al día sus cotizaciones previsionales y de salud.
    Además, como una forma de promover la contratación de mujeres de los grupos más vulnerables, el empleador también recibe el incentivo. El beneficio para las trabajadoras corresponderá a 2/3 del bono durante cuatro años continuos y 1/3 para el empleador (por 24 meses).
    Revise cómo apelar en caso de que el pago del bono haya sido suspendido por cotizaciones de salud y/o pensión impagas. Conozca los documentos requeridos para apelar.
    Conozca el monto a recibir por el pago anual o reliquidación 2015.
    Para realizar el cobro, las personas que solicitaron el pago en efectivo deberán presentarse, a partir del jueves 25 agosto, en la red de atención de Banco Estado o ServiEstado con su cédula de identidad vigente. El plazo para realizar este cobro es hasta el 22 de noviembre de 2016.
    Quienes escogieron la modalidad de pago depósito, recibirán su pago a través del depósito de cuenta bancario, cuenta RUT en la cuenta y banco que hayan señalado al momento de la inscripción en el bono o el subsidio.
    Este bono es incompatible con el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y con cualquier otro programa estatal de generación de empleo.
    La postulación se puede realizar durante todo el año.Revise si cumple los requisitos.

    1. Detalles

    Consulte si tiene montos no cobrados del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), correspondiente al año 2014. Este dinero puede ser retirado por los usuarios/as desde el 8 de junio en cualquier sucursal de BancoEstado o ServiEstado, en modalidad efectivo y estarán disponibles en el banco durante 90 días, es decir hasta el día 8 de septiembre de 2016.Obtenga más información.

    2. Beneficiarios

    Trabajadoras dependientes, regidas por el Código del Trabajo, que:
    • Tengan entre 25 y 59 años de edad (hasta 59 años con 11 meses).
    • Pertenezcan al 40% más vulnerable de la población. Es decir, 113 puntos o menos de Puntaje de Focalización Social (PFS).
    • Acrediten una renta bruta inferior a 5 millones 284 mil 532 pesos durante el año-calendario en que perciban el bono. Para 2016, si las trabajadoras reciben el beneficio a través de pagos provisionales mensuales, deben acreditar una remuneración bruta inferior a 440 mil 378 pesos mensuales.
    • Estén al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud en el período en que se les concede el bono.
    • No trabajen en una institución del Estado o en una empresa que tenga participación pública superior al 50%.
    También son beneficiarios los empleadores de las trabajadoras dependientes que cumplen con los requisitos mencionados. El pago de la parte del bono que les corresponde a los empleadores se cancelará en forma mensual.
    Trabajadoras independientes que:
    • Tengan entre 25 y 59 años de edad (hasta 59 años con 11 meses).
    • Pertenezcan al 40% más vulnerable de la población. Es decir, 113 puntos o menos de Puntaje de Focalización Social (PFS).
    • Acrediten una renta bruta inferior a 5 millones 284 mil 532 pesos durante el año-calendario en que se concede el bono.
    • Acrediten que el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud se encuentran al día durante el año-calendario en que se concede el bono.

    3. Vigencia

    El beneficio para la trabajadora dura cuatro años continuos, a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

    4. Documentos requeridos

    Ninguno.

    Fuente: www.ChileAtiende.cl

    Aguinaldo de Fiestas Patrias 2016 para pensionados

    Es una suma de dinero que se paga por una sola vez, junto con la respectiva pensión de septiembre, a los beneficiarios que cumplan los requisitos (ver campo beneficiarios).
    El monto base del aguinaldo de Fiestas Patrias 2016 es de 17 mil 843 pesos. A eso se le suman $9.154 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2016.
    El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no está afecto a descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).
    Sólo por esta ocasión, algunas de las fechas de pago serán reprogramadas. Por eso, revise su liquidación de pago de pensión de agosto, donde se informa qué día recibirá el aguinaldo junto con su pensión de septiembre.

    Beneficiarios


    Personas que al 31 de agosto de 2016 tengan alguna de estas calidades:
    ·         Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez ode Invalidez.
    ·         Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
    ·         Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos,Ley Nº19.234.
    ·         Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
    ·         Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
    ·         Pensionados de reparación: Ley N°19.123 (Rettig) yLey N°19.992 (Valech).
    ·         Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley Nº19.129.
    ·         Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

    ·         Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.

        Fuente: ChileAtiende.cl

    jueves, julio 28

    Junaeb reitera llamado para postular a la Beca PSU 2016

    Hasta el 5 de agosto se extiende el plazo para postular a la Beca PSU, beneficio que permitirá financiar la inscripción de la prueba a 187.818 estudiantes de todo el país, que estén cursando cuarto medio en el presente año lectivo, en establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados.
    El director nacional de la Junaeb, Cristóbal Acevedo, reiteró el llamado a postular y aprovechar este beneficio: "La rendición de la PSU es un paso fundamental para el acceso a la educación superior, y como institución, queremos que todos los estudiantes tengan acceso a rendirla y que la falta de recursos no sea un impedimento para continuar con sus estudios".
    La Beca PSU de la Junaeb, existente desde el 2006, consiste en el pago del costo total de inscripción de la prueba, arancel que cada año fija el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE) y que para 2016 tiene un valor de $30.060. Para este año, Junaeb destinó un presupuesto de más de 5.600 millones para este beneficio.

    Requisitos para postular a la Beca PSU Junaeb

    •       Pertenecer a un Establecimiento Educacional Municipal o Particular Subvencionado. (regidos por el D.F.L. (Ed.) N°02 de 1998 y Decreto Ley N° 3.166 de 1980).
    •       Estar acreditados ante el DEMRE al momento de realizar la postulación a la Beca.
    •       Cursar cuarto año de educación media durante el presente año lectivo.
    •       Haberse inscrito para rendir la PSU a través del sitio web de DEMRE, optando al final del proceso por la Beca JUNAEB y completar el formulario de Inscripción.
    •       Excepcionalmente pueden acceder a la beca PSU estudiantes de establecimientos educacionales particulares pagados que acrediten condición de vulnerabilidad ante JUNAEB.

    Formulario para postular a la beca PSU

    La institución explicó que para llevar a cabo la postulación, los y las estudiantes deberán ingresar al portal de inscripción Demre y completar el formulario que se desplegará para optar a la subvención.
    Una vez ingresados y confirmados todos los datos solicitados en el formulario de Inscripción, se desplegará en el sitio web un aviso que dará cuenta de la inscripción a la beca, junto a un archivo en formato PDF denominado “Constancia de Inscripción a la Beca Junaeb para la PSU”, además de la “Tarjeta de Identificación”, único documento que certifica que el alumno se encuentra inscrito/a para dicha prueba, y que debe ser presentado al momento de rendirla.

    lunes, junio 13

    COMPRAR UN BONO FONASA


    Descripción

    Los bonos de atención de salud de FONASA permiten acceder a una consulta o procedimiento médico con un prestador que se encuentre en convenio, a través de libre elección.
    Existen diferentes modalidades para comprar un bono:
    • Bono electrónico: se adquiere en la misma consulta o centro de atención de salud.
    • Bono web (ver paso a paso en línea). Para comprar un bono por Internet es necesario que cuente con una tarjeta de débito, crédito o CuentaRUT.
    • Sucursales del Fondo Nacional de Salud (FONASA).
    • Puntos de atención de IPS-ChileAtiende (excepto en oficinas móviles y en sucursales de La Junta, Chonchi, Quemchi, El Carmen, Longaví, Licantén, Marchigüe, Lolol, La Reina, Conchalí, Isla de Pascua, Tocopilla, Illapel, Mulchén, Tomé, San Carlos, Lebu, Traiguén, Los Lagos y Panguipulli).
    • Entidades delegadas: Caja de Compensación Los Andes, Caja de Compensación 18 de Septiembre, centros médicos y municipalidades.
    Consulte el precio de un bono FONASA y los pasos a seguir para solicitar la devolución del dinero, en caso que no ocupe el bono de atención de salud.
    El trámite se puede realizar durante todo el año.
    1. Beneficiarios

    2. Documentos requeridos

    • Bono electrónico: se verifica la huella digital y solicita la cédula de identidad vigente.
    • Sucursal o entidad delegada: se solicita el nombre y RUT del profesional o establecimiento de salud en convenio donde se atenderá.

    3. Costo del trámite

    Consulte el precio de un bono FONASA. El valor dependerá del nivel (1, 2 ó 3) de inscripción del médico que tiene convenio con esta institución de salud.

    jueves, junio 2

    OBTENCIÓN DE CLAVE ÚNICA PARA TRAMITES

    Descripción

    La clave única sirve para obtener en línea diversos servicios y beneficios que el ofrece el Estado, tales como el certificado de antecedenteshoja de vida del conductor o el certificado de situación militar al día).
    Si usted la obtuvo y la activó, pero no la recuerda,recupere en línea su clave única.
    El trámite se puede realizar durante todo el año.
    1. Detalles
    La activación de la clave única se lleva a cabo en dos etapas:
    1. Presencial: el titular debe dirigirse a una oficina del SRCeI que cuente con sistema en línea, ya que se utiliza la verificación de identidad que proporciona el sistema de captura de datos de identificación (para cédulas y pasaportes).
    2. En línea: una vez confirmados los datos se hará entrega de un comprobante con un código con el que deberá activar su Clave Única.

    2. Beneficiarios

    Mayores de 14 años.

    3. Vigencia

    Indefinida.

    4. Documentos requeridos

    Cédula de identidad vigente y en buen estado.


    5. Costo del trámite

    No tiene costo.
    Fuente: www.chileatiende.cl

    martes, mayo 31

    Pensión Básica Solidaria (PBS)

    Es un beneficio monetario mensual al que pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a una pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
    Este beneficio es parte del Pilar Solidario de la Reforma Previsional (Ley N°20.255) y contempla dos tipos de pensiones: de vejez y de invalidez.
    El derecho a una PBS está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.

    Pensión Básica Solidaria de Vejez

    Permite acceder al pago mensual de 89 mil 764 pesos($89.764) a mayores de 65 años que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

    Pensión Básica solidaria de Invalidez


    Permite acceder al pago mensual de 89 mil 764 pesos ($89.764) a personas que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.

    Restitución de Pensiones Básicas Solidarias


    La restitución de la PBS a las personas que la perdieron sin causa aparente es la medida N°15 de los compromisos de la Presidenta Michelle Bachelet para los 100 primeros días de su Gobierno. Esto consiste en un proceso de revisión para reestablecer este derecho a las personas que actualmente cumplen con las condiciones exigidas.
    ¿Qué tienen que hacer las personas?
    Durante mayo de 2014, a los exbeneficiarios de PBS se les enviará una carta certificada donde se les notificará que en su condición actual pueden recuperar el derecho a solicitar y obtener nuevamente una de estas pensiones.
    En esta carta se adjuntará un formulario que deben llenar con sus datos y entregar en la sucursal del IPS-ChileAtiende más cercana a su domicilio.
    El Instituto de Previsión Social (IPS) procesará la información y determinará desde cuándo podrán recibir nuevamente la PBS, siempre que su situación no se haya modificado desde la emisión de la carta.

    Más información

    • Si requiere más información, llame al 600 440 0040 o al call center 101 de ChileAtiende.

    miércoles, mayo 4

    BONO INVIERNO 2016: SEPA SI ES BENEFICIARIO (A)

    La asignación será entregada a personas de 65 años o más, y podrán retirar el dinero al momento de recibir su pensión. Aquí le contamos todo lo que debe saber del Bono Invierno 2016.


                      
    La asignación será entregada a personas de 65 años o más, y podrán retirar el dinero al momento de recibir su pensión. Aquí le contamos todo lo que debe saber del Bono Invierno 2016.
    Durante mayo, los adultos de la tercera edad, podrán retirar el "Bono Invierno 2016", junto a sus pensiones. Es un beneficio que se entrega una sola vez y este año el monto corresponde a $ 57.353.




    ¿Hay que postular? 

    No es necesario postular. 

    ¿Quiénes reciben el bono de invierno? 

    Las personas con 65 años cumplidos (al 1 de mayo del 2016) y recibir un monto igual o menor a la Pensión Mínima de Vejez ($149.907). Además, los beneficiarios deben pertenecer a una de las siguientes categorías: 
    • Primer grupo: Instituto de Previsión Social (como ex INP; es decir, de las excajas de reparto), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) o Mutualidades de empleadores
    • Segundo grupo: pensionados del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV). 
    • Tercer grupo: beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias de Vejez (PBSV). 

    ¿Cómo se cobran estos pagos?

    Si es uno de los beneficiados, debe retirar el bono al momento de recibir su pension mensual.

    ¿Qué puedo y no puedo hacer con el dinero?

    Es importante destacar que el bono debe ser utilizado para enfrentar el invierno. Por lo tanto,  no se puede usar, para el pago de impuestos, ni cotizaciones.  

    ¿Dónde puedo solicitar más información?

    Si tiene dudas sobre el proceso, o cree que cumple con los requisitos, pero no recibio el bono, puede apelar en los puntos de atención de IPS/ChileAtiende, o bien, llamar a su call center marcando el 101.
    Otra alternativa es llamar al teléfono 600 440 00 40 del Ministerio de Desarrollo Social, del Instituto de Previsión Social.