lunes, febrero 20

PROGRAMA DE PAGO DE CUIDADORES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Descripción

Permite a cuidadores y cuidadoras de personas con dependencia severa acceder a un beneficio (estipendio) no postulable que consiste en un pago máximo mensual de $26 mil 700 por la prestación de sus  servicios.
El otorgamiento del beneficio lo realiza el Ministerio de Desarrollo Social, y el pago lo efectúa mensualmente el Instituto de Previsión Social (IPS) a nombre del cuidador, a través de depósito bancario.
El pago del beneficio es compatible con otros beneficios que entrega el Estado, debido a que no constituye renta ni es imponible.
Al ser un beneficio que se entrega a través de depósito bancario, accederá automáticamente a un subsidio mensual de $700 para cubrir parte de los costos por uso de la cuenta.
1. Detalles
Importante:
  • El monto del beneficio se reajustará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado en diciembre del año anterior a su ejecución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
  • Podrá concederse a un mismo cuidador hasta tres estipendios por distintos causantes, si es pariente de éstos por consanguinidad o afinidad, y hasta dos estipendios por distintos causantes, si el cuidador no tiene vínculo de parentesco con los causantes.

2. Beneficiarios

Son beneficiarios aquellos cuidadores directos de personas con dependencia severa (causantes) según lo establecido en el Programa de atención domiciliaria del Ministerio de Salud, y que cumplan con los siguientes requisitos:
  • Cuidadores que no sean, únicamente, los proveedores y encargados de las condiciones sociales y económicas del causante.
  • No sean cuidadores institucionalizados.
Son causantes del programa de pago de cuidadores: personas que presenten dependencia severa para realizar actividades de la vida cotidiana según Índice de Barthel (menor o igual a 35 puntos según escala) y que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Estén inscritos en el centro de salud que corresponda a su domicilio, y que soliciten por escrito el beneficio.
  2. No se encuentren institucionalizados en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otro establecimiento de larga estadía para personas de menor edad.
  3. Sean beneficiarios de FONASA A o B. Si no es beneficiario de FONASA A o B, debe estar clasificado en una de las siguientes alternativas:

3. Vigencia

El estipendio se percibirá desde el mes siguiente a la fecha de su concesión, se extenderá mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, lo cual será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social.

4. Documentos requeridos

Ninguno. Los beneficiarios son seleccionados mediante a cruces de bases de datos administrativas disponibles en el Ministerio de Desarrollo Social.

5. Costo del trámite

No tiene costo.

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