lunes, abril 24

Regularización de ampliación de viviendas (Ley del Mono)

¿Qué beneficio otorga la normativa aprobada?
Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán, obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva.
¿Qué plazo se da para el trámite?
Se otorga un plazo de tres años contado desde la publicación de la ley.
¿Qué requisitos se piden?
  1. Haber sido construidas antes de la publicación de la ley (4 de febrero de 2016)
  2. No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público (como calles, plazas, veredas o puentes). Si son de áreas urbanas, deberán estar ubicadas en suelo que admita el uso residencial.
  3. Tener una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no supere los 90 metros cuadrados.
  4. Tener un avalúo fiscal de hasta 1.000 unidades de fomento. Pero el procedimiento podrá ser utilizado por propietarios de viviendas que tengan una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no superen los 140 metros cuadrados, siempre que su avalúo fiscal no supere las 2.000 unidades de fomento. Si son propiedades en zonas rurales no rige el procedimiento de regularización para viviendas construidas en subdivisiones de predios rústicos realizadas según el decreto ley N° 3.516.
  5. No tener reclamaciones pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización.
  6. Cumplir con las normas que garanticen la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas, y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.
El inmueble debe cumplir normas, especificadas en el mismo cuerpo legal, sobre seguridad contra incendios, condiciones generales de seguridad y normas de estabilidad, que rebajan las exigencias generales establecidas por la Ley General de Urbanismo y Construcción.
¿Qué deben presentar los interesados ante la Dirección de Obras Municipales?
Deben presentar una solicitud de permiso y recepción simultánea y acompañar los siguientes documentos:
  1. Declaración simple del propietario en la que señale que es propietario del inmueble y que no existen reclamaciones pendientes.
  2. Especificaciones técnicas resumidas y un plano de emplazamiento a escala 1:500 y un plano a escala 1:50.
  3. Informe del arquitecto o profesional competente que certifique que la construcción cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores definidas en la Ley o las de la LGUC, según sea el caso.
  4. Certificado de avalúo otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.
¿Quiénes serán los profesionales competentes según lo señalado en esta norma?
Excepcionalmente y para efectos de este procedimiento, se entenderá como profesional competente a los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles.
¿Qué plazo tiene la Dirección de Obras Municipales para resolver la presentación?
La Dirección de Obras Municipales respectiva tendrá un plazo de 90 días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes, para otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización, una vez cancelados los derechos correspondientes.
¿Se deben pagar los derechos municipales?
Sí, pero serán rebajados de manera proporcional al valor de la vivienda.
Las viviendas valor de tasación no supere las 400 unidades de fomento pagarán los derechos municipales rebajados en 75%; cuando la vivienda tenga un valor de más de 400 UF y de menos de 1000UF pagaran un 50% de los derechos municipales y cuando exceda esa cantidad (Mas de 1000 UF) pagaran el 100% de los derechos. Se consideran ds situaciones de excepción: Si el propietario de la vivienda a regularizar tiene 65 años de edad o más, o si uno de los residentes de la misma estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. En ambos casos la exención será de un 100% de los derechos municipales.