jueves, agosto 10

SUBSIDIO AL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA

Descripción

Permite mantener y mejorar barrios, entorno, equipamiento comunitario y viviendas. El título II (mejoramiento de la vivienda) contempla dos clases de subsidios: 1. Seguridad de la vivienda. 2. Proyectos de habitabilidad.
Cuando la suma del subsidio y el ahorro sea menor al costo total del proyecto, se debe contar con aportes adicionales.
Ahorro mínimo: 3 Unidades de Fomento (UF).
Postulación:
  • Tercera selección: hasta el 17 de noviembre de 2017.

1. Detalles

El programa contempla subsidios para los siguientes proyectos:
  •     A. Seguridad de la vivienda:
Obras estructurales: que tengan como objetivo reparar daños estructurales de la vivienda.
    • B. Habitabilidad:
    • Asbesto cemento: que tengan como finalidad el recambio del total de la cubierta y/o muros compuestos de asbesto cemento.
    • Plagas xilófagas: referidos a problemas provocados por la acción de plagas de insectos (termitas o larvas de coleópteros).
    • Acondicionamiento térmico: (sólo para viviendas de la región de O’Higgins al sur) a fin de mejorar el aislamiento de la vivienda.
    • Mejoramiento de instalaciones: tales como redes de electricidad, gas y/o sanitarias.
    • Atención de discapacidad: con el fin de adaptar las viviendas parar mejorar la calidad de vida e independencia de los integrantes del grupo familiar en situación de discapacidad.
    • Innovaciones de eficiencia energética: con el propósito instalar un sistema solar térmico (colector solar) en la vivienda.
    • 2. Beneficiarios
    • Familias cuyo jefe de hogar tenga más de 18 años, en situación de vulnerabilidad social y de grupos emergentes que cumplan los siguientes requisitos:
    • Postulen en forma individual o colectiva. En caso de postulaciones colectivas los interesados deben estar constituidos como grupo organizado.
    • Ser propietarios o asignatarios (postulante, cónyuge o conviviente civil) de viviendas SERVIU o construidas por alguno de sus antecesores legales (CORVI, CORHABIT, COU).
    • Ser propietarios o asignatarios de viviendas sociales, o cuyo valor no exceda de 650 Unidades de Fomento (UF).
    • Contar con el ahorro mínimo de 3 UF (por cada persona que postule) depositado al último día hábil del mes anterior al de la postulación.
    • Para postulaciones individuales, pertenecer hasta el 60% de la población vulnerable de acuerdo a la calificación socioeconómica establecida en el Registro Social de Hogares (RSH). En caso de postulaciones colectivas, el 40% de los integrantes del grupo pueden pertenecer a porcentajes superiores.
    • No haber sido beneficiados (postulante o su cónyuge) con un subsidio de los programas Mantención de Viviendas SERVIU, Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno o del Título III del antiguo subsidio rural.
    • No ser propietario (postulante, cónyuge o conviviente civil) de otra vivienda.
    • Contar con la asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT).
    • Contar con un constructor o contratista inscrito en el Registro de constructores del Ministerio de la Vivienda, para la ejecución de las obras.
    • Contar con permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM), cuando el proyecto lo requiera.
    • 3. Vigencia
    • Si su proyecto es seleccionado, obtendrá un certificado con una vigencia de 12 meses, contados desde la fecha de su emisión.
    • 4. Documentos requeridos
    • Formulario de postulación, proporcionado por el SERVIU.
    • Cuenta de ahorro con el ahorro mínimo exigido (3 UF) que contemple reajustes y facultad de bloquearse y desbloquearse.
    • En postulaciones colectivas, se debe contar con personalidad jurídica o estar constituidos como copropietarios.
    • Autorización de los copropietarios, cuando el proyecto afecte bienes comunes de un condominio.
    • Permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM), cuando el proyecto lo requiera.
    • 5. Costo del trámite
    • No tiene costo. Sin embargo, el certificado de subsidio incorpora adicionalmente un pago para el PSTA.
    • FUENTE: WWW.CHILEATIENDE.CL