lunes, febrero 13

Aporte familiar Permanente 2017: Desde el 1 de marzo podrás consultar si eres beneficiario

En marzo, en el sitio www.aportefamiliar.cl encontrarás la información sobre este beneficio del Gobierno, que este año aumentará a $44.209 por familia o carga familiar.
A partir del miércoles 1 de marzo estará disponible en el Instituto de Previsión Social (IPS) el listado del primer grupo de beneficiarios del Aporte Familiar Permanente 2017 (ex Bono Marzo), que desde el año 2014 el Gobierno entrega en este mes a las familias que cumplen los requisitos legales.

Esta iniciativa, que pretende aliviar la carga económica del inicio del año, constituyó la primera medida de la Presidenta de la República Michelle Bachelet en materia de protección social, quien le dio el carácter de permanente.

Este año, el Aporte Familiar Permanente aumentará a $44.209 por familia o por carga familiar, dependiendo del tipo de beneficiario. El monto de este aporte se reajusta todos los años, dependiendo del IPC anual.

De esta manera, la entrega del Aporte Familiar Permanente, al igual que el año anterior, se hará en dos etapas:
 
  • Desde el 1 de marzo podrán consultar los beneficiarios de Subsidios Familiares, Chile Solidario e Ingreso Ético Familiar, que cobran estos beneficios en el Instituto de Previsión Social, IPS. Ellos son el primer grupo de beneficiarios.
 
  • A partir del 15 de marzo podrán consultar por el pago de este beneficio los trabajadores que reciben Asignaciones Familiares, quienes constituyen el segundo grupo de personas que reciben el Aporte Familiar Permanente.
 
Así, de acuerdo a lo programado, los canales de consulta para saber si se tiene derecho a este beneficio serán informados y habilitados por el IPS desde el 1 de marzo, período en el que también se informarán más detalles de requisitos y formas de pago.

miércoles, noviembre 16

INFÓRMATE SOBRE LOS CONSEJOS COMUNALES DE SEGURIDAD PUBLICA

¿Qué es el consejo comunal de seguridad pública?
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.
¿Quiénes deben integrar el consejo comunal de seguridad pública?
Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas:
  1. El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe.
  2. Dos concejales elegidos por el concejo municipal.
  3. Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente.
  4. El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial.
  5. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal.
  6. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste.
  7. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo.
  8. Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna.
  9. Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna.
  10. Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
Habrá además un representante del Servicio Agrícola y uno del Servicio Nacional de Aduanas en las comunas que tengan pasos fronterizos, puertos y aeropuertos. En las comunas rurales también habrá un representante del SAG (sobre 20% de ruralidad) y en las comunas turísticas, habrá un representante de Sernatur.
¿Siempre habrá un director de seguridad pública?
Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde.
Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste.
¿Qué pasa con las comunas pequeñas?
En los casos de aquellas comunas cuyo número de habitantes no supere las 5 mil personas, dos o más de ellas podrán constituir un consejo intercomunal de seguridad pública, o bien alguna de ellas participar del consejo comunal de una comuna colindante de mayor número de habitantes.
¿Cuándo debe sesionar el consejo comunal?
El alcalde convocará a sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y, en forma extraordinaria, cada vez que lo estime necesario.
Cada semestre debe haber al menos una sesión del consejo para recoger la opinión de cada una de las instituciones que lo integran. En esa reunión, los integrantes deberán pronunciarse acerca de las acciones concretas que las instituciones podrían realizar para mejorar la seguridad pública comunal y para dar cumplimiento a lo propuesto en el plan comunal de seguridad pública.
¿Qué pasa con los acuerdos?
Dentro de los diez días hábiles siguientes de celebrada una sesión del consejo comunal de seguridad pública, el alcalde deberá informar a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la intendencia respectiva, de la convocatoria y celebración de la misma, los temas tratados y los acuerdos adoptados, si los hubiere.
Las instituciones participantes deben establecer compromisos cuyo cumplimiento se exigirá.
¿Qué funciones tiene el consejo?
  1. Efectuar el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública. El consejo deberá asesorar al alcalde en la priorización de las acciones que deberán realizarse en la comuna.
  2. Suministrar a través de sus integrantes los antecedentes e información necesarios de las instituciones que representan y entregar opinión al alcalde para la elaboración del plan comunal de seguridad pública.
  3. Emitir opinión respecto de las ordenanzas sobre convivencia vecinal y seguridad pública comunal.
  4. Efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el plan comunal de seguridad pública.
    Si las instituciones no cumplen los compromisos, el alcalde deberá oficiar de dicho incumplimiento al superior de la respectiva institución y a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
  5. Dar su opinión y apoyo técnico a los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del plan comunal de seguridad pública.
  6. Constituirse en instancia de coordinación comunal, en materias de seguridad pública, de la municipalidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público y demás miembros del consejo.
  7. Emitir opinión sobre las materias de su competencia, a petición del alcalde, del concejo municipal o del consejo de organizaciones de la sociedad civil.
  8. Realizar observaciones al plan comunal de seguridad pública que elabore el alcalde, previo a su presentación ante el concejo municipal.
  9. Proponer medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control de gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, los que deberán ser coherentes con las directrices de las respectivas instituciones.
  10. Cumplir las demás funciones determinadas por la ley.
¿Qué es el plan comunal de seguridad pública?
El plan comunal de seguridad pública es el instrumento de gestión que fija las orientaciones y las medidas que la municipalidad y los órganos que participan del consejo dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal.
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones.
¿Qué debe tener el plan?
Debe tener un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establece objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión conforme a los compromisos que cada integrante del consejo comunal de seguridad pública realice, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se debe contemplar la priorización de ciertos delitos o problemáticas en materia de seguridad que afecten a la comuna sobre la base de factores tales como la frecuencia o gravedad del delito.
Además debe considerar medidas de prevención en materia de infracciones de ley cometidas por niñas, niños y adolescentes; prevención de la deserción escolar, prevención y rehabilitación del consumo de drogas, mejoramiento urbano y de convivencia comunitaria, prevención de la violencia intrafamiliar y de la violencia contra las mujeres y proyectos específicos de prevención del delito.
¿Qué función corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito en el ámbito de los consejos comunales?
Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y con los instrumentos de gestión y directrices del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional.

 

    Ficha básica Ficha básica:

    Imprima la información esencial sobre este tema.
    pdf Descargar fichaAbrir este documento utilizando el ReadSpeaker docReader
    información acerca de las funciones de los Consejos comunales de seguridad pública y su integración y sobre el plan comunal de seguridad.

    Leyes asociadas Leyes asociadas:

    Leyes que regulan el tema.

    Guías relacionadas Guías relacionadas:

    Otras guías legales afines a este tema

    miércoles, agosto 31

    COMO AFILIARSE A FONASA

    Descripción

    Corresponde al procedimiento mediante el cual los trabajadores dependientes e independientes, y las personas jubiladas pasan a formar parte del sistema público de salud. Con esto, tanto ellos como sus cargas legales (cónyuge, hijos o quien cumpla los requisitos) tienen derecho a acceder prestaciones médicas en la red pública o privada de salud y, también, en la modalidad de libre elección. Las personas que se afilian a FONASA deben cotizar mensualmente el 7% de su sueldo imponible, cuyo tope legal es de 74,3 Unidades de Fomento (UF), y no pueden estar afiliadas a una ISAPRE, ya que ambos sistemas son incompatibles.

     

    jueves, agosto 25

    BONO AL TRABAJO DE LA MUJER

    Descripción

    Es un aporte en dinero que premia el esfuerzo de mujeres y jefas de hogar de las familias más vulnerables. Éste varía de acuerdo con la renta que reciben, y se paga a aquellas que mantienen al día sus cotizaciones previsionales y de salud.
    Además, como una forma de promover la contratación de mujeres de los grupos más vulnerables, el empleador también recibe el incentivo. El beneficio para las trabajadoras corresponderá a 2/3 del bono durante cuatro años continuos y 1/3 para el empleador (por 24 meses).
    Revise cómo apelar en caso de que el pago del bono haya sido suspendido por cotizaciones de salud y/o pensión impagas. Conozca los documentos requeridos para apelar.
    Conozca el monto a recibir por el pago anual o reliquidación 2015.
    Para realizar el cobro, las personas que solicitaron el pago en efectivo deberán presentarse, a partir del jueves 25 agosto, en la red de atención de Banco Estado o ServiEstado con su cédula de identidad vigente. El plazo para realizar este cobro es hasta el 22 de noviembre de 2016.
    Quienes escogieron la modalidad de pago depósito, recibirán su pago a través del depósito de cuenta bancario, cuenta RUT en la cuenta y banco que hayan señalado al momento de la inscripción en el bono o el subsidio.
    Este bono es incompatible con el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y con cualquier otro programa estatal de generación de empleo.
    La postulación se puede realizar durante todo el año.Revise si cumple los requisitos.

    1. Detalles

    Consulte si tiene montos no cobrados del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), correspondiente al año 2014. Este dinero puede ser retirado por los usuarios/as desde el 8 de junio en cualquier sucursal de BancoEstado o ServiEstado, en modalidad efectivo y estarán disponibles en el banco durante 90 días, es decir hasta el día 8 de septiembre de 2016.Obtenga más información.

    2. Beneficiarios

    Trabajadoras dependientes, regidas por el Código del Trabajo, que:
    • Tengan entre 25 y 59 años de edad (hasta 59 años con 11 meses).
    • Pertenezcan al 40% más vulnerable de la población. Es decir, 113 puntos o menos de Puntaje de Focalización Social (PFS).
    • Acrediten una renta bruta inferior a 5 millones 284 mil 532 pesos durante el año-calendario en que perciban el bono. Para 2016, si las trabajadoras reciben el beneficio a través de pagos provisionales mensuales, deben acreditar una remuneración bruta inferior a 440 mil 378 pesos mensuales.
    • Estén al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud en el período en que se les concede el bono.
    • No trabajen en una institución del Estado o en una empresa que tenga participación pública superior al 50%.
    También son beneficiarios los empleadores de las trabajadoras dependientes que cumplen con los requisitos mencionados. El pago de la parte del bono que les corresponde a los empleadores se cancelará en forma mensual.
    Trabajadoras independientes que:
    • Tengan entre 25 y 59 años de edad (hasta 59 años con 11 meses).
    • Pertenezcan al 40% más vulnerable de la población. Es decir, 113 puntos o menos de Puntaje de Focalización Social (PFS).
    • Acrediten una renta bruta inferior a 5 millones 284 mil 532 pesos durante el año-calendario en que se concede el bono.
    • Acrediten que el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud se encuentran al día durante el año-calendario en que se concede el bono.

    3. Vigencia

    El beneficio para la trabajadora dura cuatro años continuos, a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

    4. Documentos requeridos

    Ninguno.

    Fuente: www.ChileAtiende.cl

    Aguinaldo de Fiestas Patrias 2016 para pensionados

    Es una suma de dinero que se paga por una sola vez, junto con la respectiva pensión de septiembre, a los beneficiarios que cumplan los requisitos (ver campo beneficiarios).
    El monto base del aguinaldo de Fiestas Patrias 2016 es de 17 mil 843 pesos. A eso se le suman $9.154 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2016.
    El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no está afecto a descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).
    Sólo por esta ocasión, algunas de las fechas de pago serán reprogramadas. Por eso, revise su liquidación de pago de pensión de agosto, donde se informa qué día recibirá el aguinaldo junto con su pensión de septiembre.

    Beneficiarios


    Personas que al 31 de agosto de 2016 tengan alguna de estas calidades:
    ·         Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez ode Invalidez.
    ·         Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
    ·         Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos,Ley Nº19.234.
    ·         Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
    ·         Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
    ·         Pensionados de reparación: Ley N°19.123 (Rettig) yLey N°19.992 (Valech).
    ·         Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley Nº19.129.
    ·         Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

    ·         Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.

        Fuente: ChileAtiende.cl