martes, octubre 27

EXENCIÓN DE PAGO DE DERECHOS DE ASEO 2021


RENOVACIÓN 

Si usted fue beneficiado a través del decreto 202/2339/19 con la rebaja o exención total para los derechos del año 2020, este año excepcionalmente por motivos de emergencia sanitaria NO DEBERÁ REALIZAR NINGUN TRÁMITE (Decreto Exento Nº202/70/20), se le extiende su beneficio automáticamente, pero SOLO HASTA EL 2021. 

El año 2021 volvemos a la normalidad debiendo realizar su trámite si quiere mantener el beneficio. Puede revisar en la página municipal si contó con el beneficio. www.mcerrillos.cl TRANSPARENCIA ACTIVA (lo encuentra a su derecha arriba) / Nº7 Actos y resoluciones que afectan a terceros/derechos de aseo/ exención derechos de aseo/ año 2020/ pinchar en el enlace.

NUEVAS SOLICITUDES DE EXENCIÓN O REBAJA 

Debe concurrir al Departamento de Derecho de Aseo, durante los meses de Octubre y Noviembre del 2020. 
1. Dos fotocopias Carnet de Identidad. 
2. Dos fotocopias Colilla de Pago o Pensión del grupo familiar. 
3. Estar al día en los pagos. 
4. Con hijo en estudios superiores (presentar certificado alumno regular). 
5. Para mantener su beneficio debe renovarlo anualmente.

a) Trabajador asalariado: La (a) liquidación (es) de sueldo, firmada(s) y timbrada (s) por la persona a cargo de la empresa o institución. 
- Certificado de las últimas doce cotizaciones que la o las personas hayan enterado en la AFP o INP, según corresponda; si ha estado en más de una AFP durante los últimos doce meses al de la acreditación, deberá presentar tantos certificados como en AFP haya estado. 
- Certificado de cotizaciones de salud, ya sea emitido por FONASA o por la ISAPRE respectiva en que la persona se encuentre cotizando, firmado y timbrado por el funcionario responsable. 

 b) Trabajador independiente: Deberá presentar los siguientes antecedentes: 
- Declaración de Impuestos a la Renta del año anterior o en su reemplazo, se acreditará los ingresos del solicitante mediante los instrumentos de estratificación de ingresos y situación socioeconómica que disponga se practique por el municipio. Dicho informe deberá ser evacuado por el Departamento de Acción Social. 

c) Cesante: Deberá presentar los siguientes antecedentes: 
- Copia del finiquito de su última actividad remunerada. 
- Certificado de cesantía e inscripción en la Oficina de Colocaciones Municipal. 

d) Jubilados, pensionados, montepiados: deberá presentar las respectivas liquidaciones de pago de la jubilación, pensión o montepío según corresponda. 

Consultas a: Fono: 22 530 86 94 
Correo: derechosdeaseo2@mcerrillos.cl

lunes, octubre 5

REVISA SI ERES VOCAL DE MESA


El vocal de mesa es el elector, designado por una Junta Electoral, para integrar una Mesa Receptora de Sufragios, cumplir las funciones de recibir los votos emitidos y realizar el escrutinio de éstos, entre otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

El día 3 de octubre se dará a conocer la nómina de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios.

El día 5 de octubre comienza el plazo de presentación de excusas ante las Juntas Electorales para aquellos electores designados vocales de mesa que, por alguna de las causas contempladas en la ley, no puedan cumplir con su labor. Este plazo vence el 7 de octubre. Las excusas podrán ser presentadas ante las Juntas Electorales de forma presencial y vía correo electrónico, con los datos disponibles en el sitio de Servel.

IMPORTANTE: Con motivo del Plebiscito Nacional 2020 quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. Las demás causales se mantienen sin cambios.

El día 10 de octubre Secretarios de Juntas Electorales publican nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios.

¿Qué organismo efectuará la designación de los vocales de mesa en el extranjero?

Las Juntas Electorales son los organismos encargados de la designación de vocales de mesa en extranjero.

Accede al listado de las Juntas Electorales aquí.
Nómina de vocales de mesa y locales de votación en el extranjero Plebiscito 2020

SI FUISTE DESIGNADO COMO VOCAL DE MESA

  • Debes presentarte el día 24 de octubre a las 15:00 horas en tu local de votación a constituir la mesa receptora de sufragios. Si es tu primera vez como vocal, recibirás en esa oportunidad la capacitación necesaria.
  • El día de la elección debes presentarte a las 7:30 horas en tu local para realizar el acto de instalación de la mesa receptora de sufragios.
  • Las mesas receptoras de sufragios deberán funcionar entre las 8:00 y las 20:00 horas, a menos que, llegada la hora de cierre, hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación.
  • Deberás procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida, con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.
  • Deberás utilizar en todo momento las mascarillas entregadas por el Servicio Electoral (KN95) como parte de tu kit sanitario, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarte las manos.

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE EXCUSA PARA EL DESEMPEÑO COMO VOCAL DE MESA?

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kms. o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de 60 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
  • Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700.

Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación.

¿CON QUÉ MEDIDAS SANITARIAS CONTARÉ PARA LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO DE COVID-19 SI SOY VOCAL DE MESA?

Para los vocales de mesa se dispondrá de kits sanitarios con:

  • Mascarillas KN95 (2 para cada vocal).
  • Escudos faciales.
  • Alcohol en gel al 70% para vocales de mesa y electores.
  • Desinfectantes a base de alcohol o cloro para limpieza de superficies y cámara secreta aplicado mediante un rociador, de conformidad al protocolo dictado por la autoridad sanitaria.
  • Toallas húmedas con alcohol al 70%, cloro o amonio cuaternario.
  • Toallas de papel o servilletas.
  • Guantes de nitrilo para el conteo de votos.

Los vocales de la mesa receptora de sufragios deberán utilizar en todo momento las mascarillas del kit sanitario, debiendo hacer un recambio de éstas cuando estén humedecidas. El escudo facial es recomendado para los vocales, pero será obligatorio para el Presidente de mesa al momento de la lectura de los votos y del escrutinio. A su vez, se consideran estrictas medidas de distancia física, evitando el contacto con los electores.

PARA CONOCER EL PROTOCOLO SANITARIO PARA UN PLEBISCITO NACIONAL 2020 MÁS SEGURO HAGA CLIC AQUÍ.

¿QUÉ DEBO HACER SI FUI DESIGNADO VOCAL DE MESA Y EL DÍA DEL PLEBISCITO ESTOY FUERA DEL PAÍS, O EN UNA LOCALIDAD DISTANTE?

Si el día del Plebiscito te encuentras a más de 300 Km. del lugar en que debes desempeñarte como vocal de mesa, deberás acreditar por medio de cualquier documento que pruebe que te encontrabas a esa distancia de tu local de votación el día del Plebiscito. Este documento deberás presentarlo cuando seas citado por el Juez de Policía Local, después del Plebiscito.

Si estás fuera del país, cualquier antecedente que acredite la salida, como el pasaporte, copia de tarjeta de embarque, etc., servirán para presentar cuando sea requerido por el Juzgado de Policía Local.

Fuente: Pebliscitonacional2020.cl

jueves, octubre 1

CERRILLOS PASA A ETAPA 3: DE PREPARACIÓN



¿QUÉ ESTÁ PROHIBIDO EN MI COMUNA?
  • El funcionamiento de Clubes y Centros de día de Adulto Mayores.
  • El funcionamiento de cines, teatros, pubs, discotecas y lugares análogos. 
  • El funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
  • La realización de actividad deportiva con más de 25 personas en lugares abiertos y más de 5 en lugares cerrados.
  • La realización y participación de eventos y reuniones sociales y recreativas de más de 25 personas en espacios cerrados y 50 en lugares abiertos, y durante el horario de toque de queda.
  • La entrada y salida a Centros SENAME y ELEAM sin supervisión.
  • El traslado a residencia no habitual.
  • El libre tránsito por fronteras terrestres y áreas, a no ser que la autoridad competente indique lo contrario.
  • Las clases presenciales de establecimientos educacionales, salvo situaciones excepcionales, previa solicitud del alcalde y cumpliendo las condiciones sanitarias.

¿QUÉ PUEDO HACER?
  • Todos, incluidos los mayores de 75 años, pueden salir, pero no ir a lugares en cuarentena.
  • Debes respetar el toque de queda, que implica que no puedes salir entre las 23:00 y las 05:00 horas salvo que tengas un salvoconducto por emergencia médica o el fallecimiento de un familiar directo.
  • Puedes ir a trabajar si es que trabajas en un lugar que no esté en cuarentena, a no ser que sea servicio esencial, y tengas un permiso de desplazamiento colectivo o un permiso único colectivo.
  • Participar en eventos, reuniones sociales y recreativas de máximo 25 personas en espacios cerrados y 50 en espacios abiertos, menos en horario de toque de queda.
  • Realizar actividad deportiva y participar en deportes colectivos con máximo 5 personas en lugares cerrados (excepto gimnasios de acceso público) y 25 en lugares abiertos. Sin público.
  • Residentes de Centros SENAME pueden salir hasta 5 veces/semana, con supervisión. También se permiten visitas de vínculos significativos y salidas con fines laborales.
  • Cada vez que salgas, debes usar mascarilla, mantener la distancia física y recordar medidas como lavado de manos o uso de alcohol gel.

¿QUÉ PUEDE FUNCIONAR EN MI COMUNA?
  • Farmacias, supermercados y otros lugares de abastecimiento de alimentos y productos básicos, centros de salud y establecimientos de servicio público.
  • Comercio y otras actividades no esenciales que puedan funcionar con trabajadores que vivan en una comuna sin cuarentena.
  • Atención de público en restaurantes, cafés y lugares análogos sólo en espacios abiertos y con una distancia mínima de 2 metros entre mesas o 25% de capacidad.
  • Se pueden realizar cirugías electivas no críticas a no ser que la autoridad indique lo contrario.
  • Todo lo que funcione, debe ser siguiendo los protocolos establecidos.
Fuente: Gob.cl