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lunes, noviembre 23

BONO BODAS DE ORO



 Descripción

Es un beneficio económico que se otorga a parejas que demuestren 50 años de matrimonio, y cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

El valor actual del bono es de $337.847 y tiene las siguientes características:

  • Se entrega una sola vez en partes iguales ($168.924 para cada cónyuge vivo).
  • Debe ser solicitado en conjunto por los dos cónyuges.
  • Una vez que el matrimonio cumple su 50o aniversario, tiene plazo de un año para realizar el trámite. Si el bono no es cobrado dentro de un plazo de seis meses luego de haber sido emitido, se entenderá como una renuncia al beneficio.
  • El trámite se puede realizar durante todo el año. Debido a la contigencia generada por el Coronavirus, también se puede hacer de forma remota en las redes sociales y el formulario web de ChileAtiende.

    ¿A quién está dirigido? Cónyuges que:

  • No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
  • Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas viudas tendrán derecho al bono en los siguientes casos:

  • Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono.
  • Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio, una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida formará parte de su herencia.

Importante: consulte si es beneficiario llamando al 101.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Para solicitud presencial:

  • Cédula de identidad.
  • Poder notarial, si el trámite se realiza a través de un apoderado.

Para solicitud remota:

  • Copia de la cédula de identidad por ambos lados (fotografía digital).
  • Si desea su pago en una cuenta bancaria, deberá agregar los datos de las cuentas personales de ambos cónyuges (banco, tipo de cuenta, número de la cuenta) y formalizarlo a través del correo electrónico que le indique el funcionario.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

    En línea:

1. Contacte a ChileAtiende a través de su formulario web (haciendo clic en "solicitar el bono"). También puede acceder a alguna de sus redes sociales (en Facebook, Instagram y Twitter).

2. Escriba el motivo de su contacto: solicitar el bono Bodas de Oro.

3. Responda las preguntas, y adjunte los documentos solicitados.

4. Tras este proceso, habrá solicitado el beneficio.

Importante: esta modalidad estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se considere pertinente debido a la contingencia producida por el Coronavirus.

En oficina:

1. Consulte si es beneficiario llamando al 101.

2. Reúna el antecedente requerido.

3. Diríjase a una oficina ChileAtiende.

4. Explique el motivo de su visita: solicitar el bono Bodas de Oro.

5. Entregue los antecedentes requeridos.

6. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Si no se requiere más información, podrá retirar el monto del bono en un centro de pago en la fecha que le indique el ejecutivo (en el caso de depósito, también se le indicará una fecha).

Link de trámite en línea:

https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/5369-bono-bodas-de-oro

Información proporcionada por Instituto de Previsión Social

martes, octubre 27

EXENCIÓN DE PAGO DE DERECHOS DE ASEO 2021


RENOVACIÓN 

Si usted fue beneficiado a través del decreto 202/2339/19 con la rebaja o exención total para los derechos del año 2020, este año excepcionalmente por motivos de emergencia sanitaria NO DEBERÁ REALIZAR NINGUN TRÁMITE (Decreto Exento Nº202/70/20), se le extiende su beneficio automáticamente, pero SOLO HASTA EL 2021. 

El año 2021 volvemos a la normalidad debiendo realizar su trámite si quiere mantener el beneficio. Puede revisar en la página municipal si contó con el beneficio. www.mcerrillos.cl TRANSPARENCIA ACTIVA (lo encuentra a su derecha arriba) / Nº7 Actos y resoluciones que afectan a terceros/derechos de aseo/ exención derechos de aseo/ año 2020/ pinchar en el enlace.

NUEVAS SOLICITUDES DE EXENCIÓN O REBAJA 

Debe concurrir al Departamento de Derecho de Aseo, durante los meses de Octubre y Noviembre del 2020. 
1. Dos fotocopias Carnet de Identidad. 
2. Dos fotocopias Colilla de Pago o Pensión del grupo familiar. 
3. Estar al día en los pagos. 
4. Con hijo en estudios superiores (presentar certificado alumno regular). 
5. Para mantener su beneficio debe renovarlo anualmente.

a) Trabajador asalariado: La (a) liquidación (es) de sueldo, firmada(s) y timbrada (s) por la persona a cargo de la empresa o institución. 
- Certificado de las últimas doce cotizaciones que la o las personas hayan enterado en la AFP o INP, según corresponda; si ha estado en más de una AFP durante los últimos doce meses al de la acreditación, deberá presentar tantos certificados como en AFP haya estado. 
- Certificado de cotizaciones de salud, ya sea emitido por FONASA o por la ISAPRE respectiva en que la persona se encuentre cotizando, firmado y timbrado por el funcionario responsable. 

 b) Trabajador independiente: Deberá presentar los siguientes antecedentes: 
- Declaración de Impuestos a la Renta del año anterior o en su reemplazo, se acreditará los ingresos del solicitante mediante los instrumentos de estratificación de ingresos y situación socioeconómica que disponga se practique por el municipio. Dicho informe deberá ser evacuado por el Departamento de Acción Social. 

c) Cesante: Deberá presentar los siguientes antecedentes: 
- Copia del finiquito de su última actividad remunerada. 
- Certificado de cesantía e inscripción en la Oficina de Colocaciones Municipal. 

d) Jubilados, pensionados, montepiados: deberá presentar las respectivas liquidaciones de pago de la jubilación, pensión o montepío según corresponda. 

Consultas a: Fono: 22 530 86 94 
Correo: derechosdeaseo2@mcerrillos.cl

lunes, octubre 5

REVISA SI ERES VOCAL DE MESA


El vocal de mesa es el elector, designado por una Junta Electoral, para integrar una Mesa Receptora de Sufragios, cumplir las funciones de recibir los votos emitidos y realizar el escrutinio de éstos, entre otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

El día 3 de octubre se dará a conocer la nómina de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios.

El día 5 de octubre comienza el plazo de presentación de excusas ante las Juntas Electorales para aquellos electores designados vocales de mesa que, por alguna de las causas contempladas en la ley, no puedan cumplir con su labor. Este plazo vence el 7 de octubre. Las excusas podrán ser presentadas ante las Juntas Electorales de forma presencial y vía correo electrónico, con los datos disponibles en el sitio de Servel.

IMPORTANTE: Con motivo del Plebiscito Nacional 2020 quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. Las demás causales se mantienen sin cambios.

El día 10 de octubre Secretarios de Juntas Electorales publican nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios.

¿Qué organismo efectuará la designación de los vocales de mesa en el extranjero?

Las Juntas Electorales son los organismos encargados de la designación de vocales de mesa en extranjero.

Accede al listado de las Juntas Electorales aquí.
Nómina de vocales de mesa y locales de votación en el extranjero Plebiscito 2020

SI FUISTE DESIGNADO COMO VOCAL DE MESA

  • Debes presentarte el día 24 de octubre a las 15:00 horas en tu local de votación a constituir la mesa receptora de sufragios. Si es tu primera vez como vocal, recibirás en esa oportunidad la capacitación necesaria.
  • El día de la elección debes presentarte a las 7:30 horas en tu local para realizar el acto de instalación de la mesa receptora de sufragios.
  • Las mesas receptoras de sufragios deberán funcionar entre las 8:00 y las 20:00 horas, a menos que, llegada la hora de cierre, hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación.
  • Deberás procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida, con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.
  • Deberás utilizar en todo momento las mascarillas entregadas por el Servicio Electoral (KN95) como parte de tu kit sanitario, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarte las manos.

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE EXCUSA PARA EL DESEMPEÑO COMO VOCAL DE MESA?

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kms. o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de 60 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
  • Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700.

Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación.

¿CON QUÉ MEDIDAS SANITARIAS CONTARÉ PARA LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO DE COVID-19 SI SOY VOCAL DE MESA?

Para los vocales de mesa se dispondrá de kits sanitarios con:

  • Mascarillas KN95 (2 para cada vocal).
  • Escudos faciales.
  • Alcohol en gel al 70% para vocales de mesa y electores.
  • Desinfectantes a base de alcohol o cloro para limpieza de superficies y cámara secreta aplicado mediante un rociador, de conformidad al protocolo dictado por la autoridad sanitaria.
  • Toallas húmedas con alcohol al 70%, cloro o amonio cuaternario.
  • Toallas de papel o servilletas.
  • Guantes de nitrilo para el conteo de votos.

Los vocales de la mesa receptora de sufragios deberán utilizar en todo momento las mascarillas del kit sanitario, debiendo hacer un recambio de éstas cuando estén humedecidas. El escudo facial es recomendado para los vocales, pero será obligatorio para el Presidente de mesa al momento de la lectura de los votos y del escrutinio. A su vez, se consideran estrictas medidas de distancia física, evitando el contacto con los electores.

PARA CONOCER EL PROTOCOLO SANITARIO PARA UN PLEBISCITO NACIONAL 2020 MÁS SEGURO HAGA CLIC AQUÍ.

¿QUÉ DEBO HACER SI FUI DESIGNADO VOCAL DE MESA Y EL DÍA DEL PLEBISCITO ESTOY FUERA DEL PAÍS, O EN UNA LOCALIDAD DISTANTE?

Si el día del Plebiscito te encuentras a más de 300 Km. del lugar en que debes desempeñarte como vocal de mesa, deberás acreditar por medio de cualquier documento que pruebe que te encontrabas a esa distancia de tu local de votación el día del Plebiscito. Este documento deberás presentarlo cuando seas citado por el Juez de Policía Local, después del Plebiscito.

Si estás fuera del país, cualquier antecedente que acredite la salida, como el pasaporte, copia de tarjeta de embarque, etc., servirán para presentar cuando sea requerido por el Juzgado de Policía Local.

Fuente: Pebliscitonacional2020.cl

jueves, octubre 1

CERRILLOS PASA A ETAPA 3: DE PREPARACIÓN



¿QUÉ ESTÁ PROHIBIDO EN MI COMUNA?
  • El funcionamiento de Clubes y Centros de día de Adulto Mayores.
  • El funcionamiento de cines, teatros, pubs, discotecas y lugares análogos. 
  • El funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
  • La realización de actividad deportiva con más de 25 personas en lugares abiertos y más de 5 en lugares cerrados.
  • La realización y participación de eventos y reuniones sociales y recreativas de más de 25 personas en espacios cerrados y 50 en lugares abiertos, y durante el horario de toque de queda.
  • La entrada y salida a Centros SENAME y ELEAM sin supervisión.
  • El traslado a residencia no habitual.
  • El libre tránsito por fronteras terrestres y áreas, a no ser que la autoridad competente indique lo contrario.
  • Las clases presenciales de establecimientos educacionales, salvo situaciones excepcionales, previa solicitud del alcalde y cumpliendo las condiciones sanitarias.

¿QUÉ PUEDO HACER?
  • Todos, incluidos los mayores de 75 años, pueden salir, pero no ir a lugares en cuarentena.
  • Debes respetar el toque de queda, que implica que no puedes salir entre las 23:00 y las 05:00 horas salvo que tengas un salvoconducto por emergencia médica o el fallecimiento de un familiar directo.
  • Puedes ir a trabajar si es que trabajas en un lugar que no esté en cuarentena, a no ser que sea servicio esencial, y tengas un permiso de desplazamiento colectivo o un permiso único colectivo.
  • Participar en eventos, reuniones sociales y recreativas de máximo 25 personas en espacios cerrados y 50 en espacios abiertos, menos en horario de toque de queda.
  • Realizar actividad deportiva y participar en deportes colectivos con máximo 5 personas en lugares cerrados (excepto gimnasios de acceso público) y 25 en lugares abiertos. Sin público.
  • Residentes de Centros SENAME pueden salir hasta 5 veces/semana, con supervisión. También se permiten visitas de vínculos significativos y salidas con fines laborales.
  • Cada vez que salgas, debes usar mascarilla, mantener la distancia física y recordar medidas como lavado de manos o uso de alcohol gel.

¿QUÉ PUEDE FUNCIONAR EN MI COMUNA?
  • Farmacias, supermercados y otros lugares de abastecimiento de alimentos y productos básicos, centros de salud y establecimientos de servicio público.
  • Comercio y otras actividades no esenciales que puedan funcionar con trabajadores que vivan en una comuna sin cuarentena.
  • Atención de público en restaurantes, cafés y lugares análogos sólo en espacios abiertos y con una distancia mínima de 2 metros entre mesas o 25% de capacidad.
  • Se pueden realizar cirugías electivas no críticas a no ser que la autoridad indique lo contrario.
  • Todo lo que funcione, debe ser siguiendo los protocolos establecidos.
Fuente: Gob.cl

martes, septiembre 29

Llamado Individual Fondo Solidario de Elección de Vivienda – DS49: Solicitud de Postulación



El sistema implementado por Minvu permite realizar una solicitud de postulación al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (D.S.49), en la modalidad de postulación individual.


Este subsidio permite a familias que no son dueñas de una vivienda, viven en situación de vulnerabilidad social y pertenecen al 40% de la población con menos recursos de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH), adquirir una vivienda(casa o departamento) sin crédito hipotecario cuyo valor no puede superar las 950 UF ($27.233.000 aproximadamente).  


Para las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua en la Región de Valparaíso, así como las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, la provincia de Palena en la Región de Los Lagos, y las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, el valor de la vivienda a adquirir no puede superar 1.050 UF. 


Este subsidio también se puede aplicar en proyectos de construcción que tengan viviendas disponibles. En este caso, el monto del subsidio será igual a los montos regulares del proyecto elegido.


Para postular al subsidio debes ingresar a https://postulacionds49.minvu.cl/ con tu clave única y rellenar el formulario que se desplegará o puedes pinchar el siguiente enlace: 




  • Tener mínimo 18 años de edad.
  • Contar con Cédula Nacional de Identidad.
  • Las personas extranjeras deben contar con Cédula de Identidad para Extranjeros y adjuntar Certificado de Permanencia Definitiva (emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por Policía de Investigaciones de Chile), excepto quienes hayan participado del proceso de postulación del año 2019 y no fueron beneficiados.
  • Contar con el Registro Social de Hogares (RSH) y no superar el tramo del 40%.
  • Acreditar en el RSH un grupo familiar. No pueden postular personas solas (familias unipersonales) excepto los Adultos Mayores, viudos/as o aquellas que tengan un grado de discapacidad (acreditada ante el COMPIN), calidad de indígenas o sean reconocidas en el Informe Valech.
  • Tener una cuenta de ahorro para la vivienda con un ahorro mínimo de 10 UF. Las personas interesadas en postular en septiembre tenían como plazo máximo para completar este ahorro el día 31 de agosto (14:00 horas). En tanto, quienes postulen los primeros días de octubre tienen plazo hasta el 30 de septiembre (14:00 horas).






INGRESO DE EMERGENCIA: QUINTO Y SEXTO PAGO


A partir de  este miércoles 30 de septiembre comienza el quinto pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) a quienes hayan sido beneficiarios del subsidio directo en meses anteriores.

Ello, tras el anuncio del gobierno de extender el pago del IFE por dos meses adicionales, con un quinto aporte en septiembre de $70.000 y un sexto aporte en octubre de $55.000 por persona en hogares de hasta 4 integrantes sin ingresos formales.

Así, por ejemplo, una familia de 4 integrantes sin ingresos formales recibirá un IFE en septiembre de $280.000 pesos.

El beneficio llegará a más de 3.200.000 hogares encabezados mayoritariamente por mujeres jefas de hogar, abarcando a más de más de 8 millones de personas.

El Ingreso Familiar de Emergencia es una iniciativa que forma parte del conjunto de medidas que el Gobierno ha implementado para proteger a los hogares que han visto afectadas sus fuentes de ingresos por los efectos socioeconómicos del COVID.

Se trata de un apoyo monetario durante la emergencia que forma parte de la Red de Protección Social y cuyo monto depende del número de personas que integren ese hogar. La cobertura del Ingreso Familiar de Emergencia ha ido sistemáticamente al alza. Mientras el primer aporte llegó a más de 1,2 millones hogares, en su cuarto aporte llegó a cerca de 3 millones de hogares.

Quinto aporte

Cabe recordar que el aporte mínimo autorizado por la ley para los hogares con ingresos formales es de $25.000 por integrante del grupo familiar en los aportes 5° y 6°.

Quienes requieran el IFE por primera vez, deberán completar la solicitud hasta el 7 de octubre y recibirán el pago a fines del mes de octubre.

Todos quienes necesitan este apoyo y no han realizado el trámite online, que lo hagan en el sitio www.ingresodeemergencia.cl antes de la fecha de cierre.

 El trámite es muy sencillo y sólo necesita su cédula de identidad a mano para acceder a la plataforma y luego indicar los ingresos del mes que se señala en un formulario que se despliega en el sitio. No se pedirá adjuntar documentación, solo aceptar la declaración jurada online con un clic. Todos los que realicen la solicitud del quinto aporte antes de la fecha de cierre del 7 de octubre y cumplan con los requisitos, podrán recibir el pago correspondiente al quinto aporte. El sexto aporte se cursará de manera automática para quienes hayan recibido el quinto pago.

Simplificación de IFE

El Gobierno de Chile ha introducido mecanismos para simplificar el acceso de las familias al Ingreso Familiar de Emergencia, haciendo más simple, expedito y oportuno tanto el trámite de solicitud como la entrega del beneficio.

Entre los principales cambios se encuentran:

  1. La eliminación del requisito de calificación socioeconómica, de forma que las familias solo deben tener Registro Social de Hogares y cumplir con el requisito de tener ingresos por debajo del monto que establece la ley para acceder al beneficio.
  2. La simplificación de la manera de acreditar los ingresos de los hogares que soliciten y apelen, considerando solo la información declarada por las familias para definir la entrega del beneficio.

Asimismo, se sumaron nuevos grupos de beneficiarios de forma automática para apoyar a aquellos hogares donde existan personas vulnerables como adultos mayores o personas con discapacidad. Son parte de estos grupos, sin necesidad de solicitar el apoyo:

  1. Los hogares con presencia de al menos un adulto mayor con Pensión Básica Solidaria de Vejez. Con esto se sumaron más de 70 mil nuevos hogares con pensionados que tienen entre 65 y 69 años. De esta forma acceden al IFE los hogares con RSH donde viva al menos un adulto mayor con PBS de vejez desde 65 años.
  2. Los hogares con presencia de al menos una persona con discapacidad que reciba Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
  3. Los hogares con presencia de al menos un adulto mayor pensionado que pertenezcan a un hogar que tenga RSH y que reciben un APS (Aporte Previsional Solidario) de vejez o invalidez, siempre que su pensión final sea igual o inferior a una Pensión Básica Solidaria (PBS).


Fuente:Ministerio de Desarrollo Social y Familia

miércoles, septiembre 23

NUEVO PLAZO PARA POSTULAR AL SUBSIDIO PARA LA VIVIENDA DS49

Llamado a postulación individual, en condiciones especiales, al subsidio fondo solidario de elección de vivienda (D.S.49), año 2020

SOLO POSTULACIÓN EN LÍNEA


Subsidio destinado a familias sin vivienda y que viven en situación de vulnerabilidad social. Este apoyo del Estado permite adquirir una vivienda (casa o departamento) sin crédito hipotecario, o inscribirse en un proyecto de construcción de viviendas que tenga cupos para ello. El subsidio podrá aplicarse en cualquier región del país.


Tipo de Postulación

Es una postulación INDIVIDUAL y en línea (100% digital)para adquirir una vivienda ya construida, o bien, que se encuentre disponible en algún proyecto de construcción en una región del país. 40, de (V. y U.), del 27/07/2020


Nueva Fecha de Postulación

Entre el 25 de Septiembre al 07 de Octubre de 2020, estará abierto el sistema para postular a través de internet.


Cerrado el proceso, le llegará al interesado un correo de confirmación, comunicando si la solicitud de postulación requiere o no documentación de respaldo, la que deberá ser enviada conforme al procedimiento que ahí se le indique.


La selección se realizará entre las personas que cumplan con los requisitos y documentos solicitados (en los casos que corresponda), hasta agotar la totalidad de los recursos asignados para cada región en este llamado de postulación.


Requisitos 

  • AHORRO REQUERIDO

El monto de ahorro mínimo para postular son 10 Unidades de Fomento, las que deben estar depositadas a más tardar el último día hábil del mes anterior al de la postulación, es decir, antes de las 14:00 horas del lunes 31 de agosto de 2020. Si postulas en septiembre y hasta el 30 de septiembre si postulas en octubre.


Todas las personas que resulten seleccionadas en este proceso y tengan un ahorro mayor al mínimo exigido, aun cuando hayan depositado el dinero después de obtener el beneficio, pueden optar al subsidio complementario “premio al ahorro adicional”.


  • CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA

Para postular al presente llamado, los postulantes no pueden superar el tramo del 40% más vulnerable de la población nacional, según Registro Social de Hogares (RSH).


IMPORTANTE:


📍 Dependiendo del día es que decidas postular al Llamado Individual del Fondo Solidario de Elección de Vivienda DS49, el plazo para tener el ahorro cambiará. 

🤔 ¿Qué implica tener más ahorro del mínimo exigido para postular?

✅ El exceso de ahorro no entrega puntaje adicional. El subsidio del Fondo Solidario de Elección de Vivienda DS49 se incrementa con subsidios complementarios dependiendo de las características del grupo familiar y de la vivienda que se busca comprar. 

✅ Uno de los subsidios complementarios corresponde al premio por ahorro adicional, es decir, por tener más de 10 UF al momento de postular. 

✅ Este beneficio corresponde a un subsidio adicional de 1,5 UF por cada UF que exceda el ahorro mínimo exigido. El premio máximo que se entrega es de 30 UF. 

💻 Postula 100% online desde el 25 de septiembre al 7 de octubre en minvu.cl #FondoSolidarioDS49

Fuente: minvu.cl


jueves, septiembre 17

CUÍDATE ÉSTAS FIESTAS PATRIAS


Durante las Fiestas Patrias 2020, regirán las siguientes excepciones a las normas establecidas en cada Paso: Durante los días 18, 19 y 20 de septiembre solo se permitirán reuniones de máximo 5 personas -adicionales a las que habitan en el hogar- en espacios privados (residencias particulares) y 10 personas en total en espacios públicos abiertos (parques, plazas, pasajes, etc.) en comunas en Transición, Preparación, Apertura Inicial y Apertura Avanzada.

     En comunas en Paso 1 - Cuarentena, se mantienen las restricciones de movilidad vigentes, es decir, no habrá posibilidad de desplazamiento.
     En comunas en Paso 2 - Transición, se podrá obtener un solo permiso que podrán utilizar por una vez durante estos 3 días para salir de su hogar hacia reuniones familiares dentro y fuera de la comuna (excepto para entrar a una comuna en cuarentena).
     En comunas en Paso 3 - Preparación, Paso 4 - Apertura Inicial y Paso 5 - Apertura Avanzada, no se necesitan permisos, excepto para entrar a una comuna en Transición (Paso 2). Además, está prohibido ingresar a una comuna en cuarentena.

 Se adelanta el toque de queda a las 21:00 hrs.

 Están prohibidas las fondas y eventos masivos.

 Se mantiene la prohibición de traslado interregional.

 Se establecerán cordones sanitarios en la Región de Valparaíso, Región Metropolitana, Gran Concepción y Temuco y Padre las Casas, entre el 17 de septiembre a las 18:00 hrs. y el 20 de septiembre a las 23:00 hrs.

jueves, agosto 13

Se abrieron las postulaciones al Sistema de Admisión Escolar


DESCRIPCIÓN

El Sistema de Admisión Escolar es una plataforma www.sistemadeadmisionescolar.cl donde podrá postular a su estudiante a todos los establecimientos que reciben financiamiento del Estado. (Establecimiento público o particular subvencionado)

¿Cómo postular?

Paso 1: Ingrese a www.sistemadeadmisionescolar.cl. Si postula por primera vez debe registrarse. Verifique que la información del postulante esté correcta. Solo podrán registrarse y realizar la postulación el padre, la madre o los abuelos del menor. De existir otra vinculación con el postulante, deberá solicitar la vinculación en esta misma página en la sección "Trámites en línea".

Paso 2: Busque establecimientos, agréguelos a su listado y ordénelos por preferencia. Esta elección ordenará de mayor a menor su interés por los colegios a los que está postulando.

Paso 3: Envíe su postulación y descargue su comprobante. No olvide cerrar su sesión.

¿Cuándo postular?

-Desde el 11 de agosto al 8 de septiembre del 2020 en todas las regiones (excepto la región metropolitana)

-Desde el 13 de agosto al 8 de septiembre del 2020 en la región metropolitana.

Tips para postular:

-Puede postular cualquier día mientras dure el Periodo Principal de postulación. No influirá en su resultado si postula el primer o último día.

-Si es admitido en algún establecimiento: se liberará automáticamente la vacante donde actualmente se encuentra matriculado su estudiante para que sea ocupada por otro niño. Independiente de que acepte o rechace la asignación.

-Si su estudiante está categorizado como "prioritario": estará eximido de cualquier tipo de cobro de financiamiento compartido, mientras el establecimiento se encuentre adscrito a la Subvención Escolar Preferencial (SEP).

MÁS INFORMACIÓN: Ingrese a www.sistemadeadmisionescolar.cl

Llame al call center Ayuda Mineduc 600 600 2626

Fuente: Sistemadeadmisionescolar.cl

Subsidio DS49 2020: Requisitos y lo que debes saber para postular este año

El beneficio del gobierno entrega una ayuda para la adquisición de una casa o departamento nuevo o usado.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) tiene a disposición de la ciudadanía el Subsidio Fondo Solidario de Elección de Vivienda, o también conocido como subsidio ds49, iniciativa que permite acceder a la compra de una casa o departamento sin crédito hipotecario.

De acuerdo a lo detallado por el organismo, la ayuda está destinada para adquirir una vivienda que no supere las 950 Unidades de Fomento ($26 millones y medio) sin crédito hipotecario o por medio de la integración social a través de proyectos habitacionales del Serviu.

¿Cómo postular al subsidio ds49?

subsidio ds49 2020

La ayuda está dirigida a chilenos o extranjeros mayores de 18 años que cumplan los siguientes requisitos:

  • Postular con un núcleo familiar, el cual debe estar acreditado en el Registro Social de Hogares.
  • Tener el ahorro mínimo de 10 Unidades de Fomento (UF) acreditado en la fecha que corresponda (según el mes en que postulen).
  • Ser titulares de la cuenta de ahorro para la vivienda (no puede ser el cónyuge o conviviente civil).
  • Pertenecer al tramo del 40% de la población con menos recursos, de acuerdo a la calificación socioeconómica establecida en el Registro Social de Hogares.
  • No poseer una vivienda ni ser beneficiarios de otro subsidio habitacional
  • Contar con la clave única, si postula en línea.

¿Qué documentos necesitarás para realizar tu postulación?


  • Cédula de identidad vigente (original y fotocopia)
  • Las personas extranjeras deben presentar certificado de permanencia definitiva (emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por Policía de Investigaciones de Chile)
  • Declaración de núcleo familiar y de no propiedad habitacional.
  • Declaración jurada de postulación.
  • En caso de tener el ahorro en una entidad financiera en convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Banco Estado, Banco Desarrollo de Scotiabank, Coopeuch y Caja de Compensación Los Andes): Fotocopia de la libreta de ahorro o certificación en que conste a lo menos el número y tipo de libreta o cuenta Y Mandato de Ahorro firmado por el titular de la cuenta de ahorro.
  • En caso de tener el ahorro en una entidad financiera sin convenio con el ministerio: Certificado que da cuenta de los datos del titular, tipo y número de cuenta, saldos semestrales, saldo final, fecha de apertura de la cuenta y fecha de emisión del certificado



  • ➡ Si el postulante está divorciado y su cónyuge recibió un subsidio anteriormente (o tiene una propiedad inscrita a su nombre), debe presentar el certificado de matrimonio con la subinscripción de divorcio o nulidad correspondiente
  • ➡ Si el postulante está separado de hecho, debe acreditar el inicio del trámite de divorcio mediante una copia autorizada de la demanda con constancia de su notificación. El proceso de divorcio debe haber concluido antes de la entrega de la vivienda
  • ➡ Si el postulante, su cónyuge o conviviente, u otro miembro del núcleo familiar declarado tiene derechos de comunidad sobre una vivienda, debe presentar un certificado de dominio vigente. Éste debe tener menos de 90 días corridos anterior a la fecha de postulación. Para el pago del certificado de subsidio, deberá acreditar haber cedido sus derechos con la correspondiente escritura pública inscrita.
  • ➡ Certificado de acreditación de la calidad indígena (si corresponde)
  • ➡ Inscripción en el Registro Nacional de discapacidad (si corresponde al postulante o algún miembro de su grupo familiar)
  • Certificado de defunción del cónyuge o libreta de matrimonio en que conste el RUN y la inscripción del fallecimiento (si corresponde).

FECHAS DE POSTULACIÓN 2020: Segundo Semestre, 22 al 30 de septiembre 2020.-

LO ÚLTIMO: El proceso se realizará 100% digital en nuestra página web www.minvu.cl para resguardar la salud de nuestros usuarios y funcionarios. ¡Les tenemos buenas noticias! 

  • Entregaremos 100 puntos extra por postulaciones anteriores a subsidios habitacionales (máximo 400 puntos).
  • Quienes obtengan este beneficio podrán aplicarlo en cualquier región del país.
  • El ahorro mínimo de 10 UF debe estar a más tardar en la cuenta de ahorro para la vivienda el día lunes 31 de agosto a las 14:00 horas. 
  • Pronto entregaremos todos los detalles del proceso de postulación online.

¿Cómo postular al subsidio de vivienda?

Los interesados pueden iniciar el proceso de postulación por medio del ingreso de la Clave Única que entrega el Registro Civil:

clave única registro civil

Si usted necesita ayuda para el proceso de postulación, puede descargar el instructivo de postulación que el Ministerio de Vivienda tiene para la ciudadanía.

Si tienes dudas, puedes llamar a MINVU ALO: 600 901 11 11.-

Fuente: Minvu.cl