martes, septiembre 29

INGRESO DE EMERGENCIA: QUINTO Y SEXTO PAGO


A partir de  este miércoles 30 de septiembre comienza el quinto pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) a quienes hayan sido beneficiarios del subsidio directo en meses anteriores.

Ello, tras el anuncio del gobierno de extender el pago del IFE por dos meses adicionales, con un quinto aporte en septiembre de $70.000 y un sexto aporte en octubre de $55.000 por persona en hogares de hasta 4 integrantes sin ingresos formales.

Así, por ejemplo, una familia de 4 integrantes sin ingresos formales recibirá un IFE en septiembre de $280.000 pesos.

El beneficio llegará a más de 3.200.000 hogares encabezados mayoritariamente por mujeres jefas de hogar, abarcando a más de más de 8 millones de personas.

El Ingreso Familiar de Emergencia es una iniciativa que forma parte del conjunto de medidas que el Gobierno ha implementado para proteger a los hogares que han visto afectadas sus fuentes de ingresos por los efectos socioeconómicos del COVID.

Se trata de un apoyo monetario durante la emergencia que forma parte de la Red de Protección Social y cuyo monto depende del número de personas que integren ese hogar. La cobertura del Ingreso Familiar de Emergencia ha ido sistemáticamente al alza. Mientras el primer aporte llegó a más de 1,2 millones hogares, en su cuarto aporte llegó a cerca de 3 millones de hogares.

Quinto aporte

Cabe recordar que el aporte mínimo autorizado por la ley para los hogares con ingresos formales es de $25.000 por integrante del grupo familiar en los aportes 5° y 6°.

Quienes requieran el IFE por primera vez, deberán completar la solicitud hasta el 7 de octubre y recibirán el pago a fines del mes de octubre.

Todos quienes necesitan este apoyo y no han realizado el trámite online, que lo hagan en el sitio www.ingresodeemergencia.cl antes de la fecha de cierre.

 El trámite es muy sencillo y sólo necesita su cédula de identidad a mano para acceder a la plataforma y luego indicar los ingresos del mes que se señala en un formulario que se despliega en el sitio. No se pedirá adjuntar documentación, solo aceptar la declaración jurada online con un clic. Todos los que realicen la solicitud del quinto aporte antes de la fecha de cierre del 7 de octubre y cumplan con los requisitos, podrán recibir el pago correspondiente al quinto aporte. El sexto aporte se cursará de manera automática para quienes hayan recibido el quinto pago.

Simplificación de IFE

El Gobierno de Chile ha introducido mecanismos para simplificar el acceso de las familias al Ingreso Familiar de Emergencia, haciendo más simple, expedito y oportuno tanto el trámite de solicitud como la entrega del beneficio.

Entre los principales cambios se encuentran:

  1. La eliminación del requisito de calificación socioeconómica, de forma que las familias solo deben tener Registro Social de Hogares y cumplir con el requisito de tener ingresos por debajo del monto que establece la ley para acceder al beneficio.
  2. La simplificación de la manera de acreditar los ingresos de los hogares que soliciten y apelen, considerando solo la información declarada por las familias para definir la entrega del beneficio.

Asimismo, se sumaron nuevos grupos de beneficiarios de forma automática para apoyar a aquellos hogares donde existan personas vulnerables como adultos mayores o personas con discapacidad. Son parte de estos grupos, sin necesidad de solicitar el apoyo:

  1. Los hogares con presencia de al menos un adulto mayor con Pensión Básica Solidaria de Vejez. Con esto se sumaron más de 70 mil nuevos hogares con pensionados que tienen entre 65 y 69 años. De esta forma acceden al IFE los hogares con RSH donde viva al menos un adulto mayor con PBS de vejez desde 65 años.
  2. Los hogares con presencia de al menos una persona con discapacidad que reciba Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
  3. Los hogares con presencia de al menos un adulto mayor pensionado que pertenezcan a un hogar que tenga RSH y que reciben un APS (Aporte Previsional Solidario) de vejez o invalidez, siempre que su pensión final sea igual o inferior a una Pensión Básica Solidaria (PBS).


Fuente:Ministerio de Desarrollo Social y Familia

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