lunes, septiembre 7

Seguro de Cesantía: Lo que debes saber

Así, la AFC debe informar a sus afiliados que las solicitudes se tramitarán solo de forma remota hasta el 13 de septiembre, y desde el lunes 14 de septiembre se podrán hacer en todos los canales de atención que dispone la entidad.

¿Cómo acceder al Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía es un mecanismo que permite, mediante el ahorro individual y el aporte del empleador, suplir en un porcentaje (tasa de reemplazo) el sueldo si llega a quedar desempleado. Estas tasas de reemplazo, son decrecientes y van desde el 70% en el primer cobro, al 55% y 45%.

Para hacer el trámite sigue las siguientes indicaciones:

  • Ingresa a la Sucursal Virtual de la AFP con tu usuario y contraseña o Clave Única del Registro Civil.
  • Digita los datos solicitados.
  • Dirígete a la pestaña Cobro del Seguro y pulsa sobre Solicitar cobro del Seguro.
  • Aparecerá una simulación del Seguro y monto a recibir.
  • Adjunta foto de tu carnet de identidad y del finiquito o documento de término de relación laboral.
  • Una vez ingresada la información, la AFC se pondrá en contacto vía correo electrónico.

Accede al sitio de la AFC desde el siguiente enlace.

¿Quiénes podrán recibir los pagos adicionales del Seguro de Cesantía?

Esta es la quinta activación consecutiva de los dos pagos adicionales del Seguro de Cesantía, la cual rige para los trabajadores con contrato indefinido y a plazo fijo que reciben la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) y que se encuentran en la última fecha de pago.

En este caso, los dos giros adicionales aplicarán para los beneficiarios que recibirán su último giro con cargo al FCS con fechas de pago el 31 de agosto y 14 de septiembre 2020.

Cambios en los requisitos y nuevos beneficiarios:

De acuerdo a la normativa aprobada, podrán obtener su Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y al Fondo Solidario de Cesantía (FSC) trabajadores con:

  • 3 cotizaciones continuas anteriores al término del contrato, independiente del tipo del mismo.
  • 6 cotizaciones continuas o discontinuas en los 12 meses anteriores al término del contrato, siempre que las últimas dos sean del mismo empleador, independiente del tipo de contrato.

Además se establece:

  • Incremento en las tasas de reemplazo entre el segundo y quinto giro con cargo al CIC a un 55% (anteriormente era de 35%).
  • Un mínimo de cobertura durante el período de suspensión del contrato de trabajo, equivalente al 55%.
  • Se extiende a un sexto y séptimo giro para trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo y por obra o faena como parte de la Ley de Protección al Empleo, con tasas de reemplazo de un 30%. Tasas que se podrían incrementar a un 45% de cumplirse con los requisitos detallados en la ley.
  • Extiende periodo de pagos de la Ley de Protección al Empleo y Seguro de Cesantía por 5 meses adicionales.
¿En qué casos se podrá retirar el total de los fondos?

Esta facultad existe para todos aquellos afiliados cesantes, que no cumplan con los nuevos requisitos que se exigen para el Seguro, y que no hayan cotizado al menos en los dos últimos meses en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Bajo este caso, podrán solicitar el retiro total de sus fondos y para realizar este trámite, no se requerirá finiquito, ni documento de cierre de la relación contractual.

Los pagos se efectuarán en las mismas fechas y bajo idénticas tablas que considera el Seguro de Cesantía.

Fuente: encancha.cl; meganoticias.cl

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