miércoles, septiembre 16

BENEFICIOS ECONÓMICOS COVID-19 TRANSPORTE DE PASAJEROS


Mediante la Ley N° 21.256, que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo se dispuso la entrega de beneficios económicos a los propietarios, meros tenedores inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, y a los conductores de servicios de transporte público remunerado de pasajeros y de servicios de transporte remunerado de escolares, los cuales consisten en la entrega de un bono de apoyo a los propietarios y meros tenedores de vehículos que prestan los servicios antes indicados y a los conductores de los mismos, y el otorgamiento de un préstamo estatal y solidario sólo a tales propietarios y meros tenedores, bajo las condiciones fijadas en el Decreto Supremo N° 284, de 2020, que Regula Requisitos, Procedimiento, Cuotas y Plazos para Acceder al Bono de Apoyo y Préstamo Estatal Solidario establecido en favor de los Microempresarios y Conductores del Transporte Remunerado de Pasajeros según lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 21.256, del Ministerio de Hacienda, entre las cuales destacan las siguientes:

  • Bono de Apoyo – Beneficiarios: Se entregará por una única vez y por un monto de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos).
  • En relación al préstamo estatal y solidario: Se dispone que éste será financiado con un aporte fiscal, por un monto de $320.500 (trescientos veinte mil quinientos pesos), el cual se podrá solicitar mensualmente, por cada persona natural o jurídica que sea beneficiaria, hasta en tres oportunidades.

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