miércoles, mayo 27

Se prórrogan Permisos de Circulación de Taxis, Buses, Transporte Escolar y Colectivos


El Gobierno prorrogó por tres meses los permisos de circulación de taxis, transporte escolar y buses, vehículos que tenían plazo hasta el 31 de mayo para pagar sus patentes.
La ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt, dijo que “el COVID-19 ha golpeado duramente a muchos en todo el mundo, y en particular a las empresas de transportes, a quienes se dedican a proveer estos servicios”.
“Estos son vehículos de trabajo, y, en forma consistente con lo que se hizo ya con el resto de los vehículos, se está procesando esta postergación, que tenía fecha límite el 31 de mayo”, informó la secretaria de Estado.
La medida posterga por 90 días la fecha de vencimiento para renovar los permisos de circulación de dichos medios de transporte, con lo que el Gobierno espera que 160 mil operadores resulten beneficiados.
La ministra recordó que de todas formas los conductores deben renovar el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), que entrega la cobertura en caso de que el vehículo sea vea involucrado en un accidente de tránsito.
Fuente: www.cnnchile.cl

martes, mayo 26

Subsidio tarjeta banco de materiales (Programa Hogar Mejor)

Descripción
El subsidio Tarjeta Banco de Materiales consiste en una ayuda económica (que se entrega en una tarjeta de prepago ) para la compra de materiales de construcción para la reparación exclusiva de techumbres y canaletas de viviendas.

Importante: para postular, es necesario haber elegido una entidad patrocinante.

Monto subsidio: 40 Unidad de Fomento (37 UF para la compra de materiales y 3 UF para asistencia técnica).

Ahorro mínimo: 1 UF (depositada al día anterior de la postulación).
Postulación en el sitio web del MINVU: hasta el 19 de junio de 2020.

Familias que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la persona que postula sea propietaria, asignataria, cónyuge o arriende la vivienda.
  • Contar con un ahorro mínimo de 1 UF depositado el día anterior de la postulación.
El beneficio permite financiar la compra de materiales exclusivamente para la reparación de techumbres y canaletas en las ferreterías con convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).

Para realizar la solicitud no es necesario ningún documento.
Importante:
  • Luego de completar el formulario de solicitud, la entidad patrocinante deberá realizar la postulación ante el SERVIU correspondiente.
  • Aprobada la solicitud  y como requisito previo a la entrega de la tarjeta, se solicitará al beneficiario o beneficiaria una declaración jurada con las siguientes indicaciones: 
    • Que la persona que solicita el beneficio sea propietaria, asignataria, cónyuge o arrendataria del inmueble.
    • Que asume el compromiso de utilizar materiales en el inmueble.
    • Que declara interés de recibir subsidio.
  • Fuente: www.chileatiende.cl

domingo, mayo 24

Ingreso de Emergencia: Ya Puedes Postular

¿Dónde debes Ingresar?
A la página www.ingresodeemergencia.cl

Periodo de Postulación: Desde el 20 al 29 de Mayo

viernes, mayo 15

Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)

Descripción
El Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) es una ayuda económica para las familias que reciben ingresos informales, y que han visto disminuidos estos recursos debido a que no pueden trabajar a causa de la emergencia producida por el virus Covid-19.

El monto del beneficio dependerá de la cantidad de personas que integran el hogar (según la composición familiar inscrita en el Registro Social de Hogares), y de la situación socioeconómica de la familia en el estado de emergencia, disminuyendo de acuerdo a la situación de vulnerabilidad de menor a mayor porcentaje de ingresos formales en el hogar.

El Ingreso Familiar de Emergencia se entregará por tres meses, dos o un pago, dependiendo de la fecha en la que se postule, reduciéndose de manera gradual a la espera de que estos hogares puedan retomar sus fuentes de ingresos. De este modo, el primer mes se recibirá el 100% del beneficio, el segundo mes el 85% y en el tercero el 70%.

Revise más información en el campo detalles de esta ficha y en el sitio web del Ingreso Familiar de Emergencia.
  • Postulación: pronto se habilitará la página web de consulta y postulación. Existe un grupo que no necesitará postular. Revise más información en el campo detalles de esta ficha.
  • El beneficio se pagará a la CuentaRUT o a la cuenta bancaria que elija la persona que postula, siempre y cuando esta cuenta corresponda a la jefatura de hogar a quien se le otorgó el beneficio. Asimismo, si recibe otros beneficios del Estado, se le pagará de la misma forma.

La Ley fue promulgada y se encuentra a la espera de ser publicada en el Diario Oficial. 

Accederán al beneficio las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Grupo 1, pueden acceder al 100% del beneficio si:
  • Su hogar se encuentra dentro del tramo del 90% más vulnerable de acuerdo al Registro Social de Hogares.
  • Su hogar se encuentra en el 60% más vulnerable de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia.
  • No presentan ingresos formales.
Grupo 2, pueden acceder al 50% del beneficio si:
  • Su hogar se encuentra dentro del tramo del 90% más vulnerable de acuerdo con el registro Social de Hogares.
  • Su hogar se encuentra en el 40% más vulnerable de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia.
  • Reciben ingresos principalmente informales, que no superen el aporte que recibiría la familia si estuviera en el primer grupo.
Grupo 3, pueden acceder al segundo y tercer pago (en el segundo y tercer mes) si:
  • Su hogar se encuentra dentro del tramo del 80% más vulnerable de acuerdo con el registro Social de Hogares.
  • Su hogar se encuentra compuesto por una o más personas que tengan 70 años o más de edad, y sean beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV).
Importante: para los hogares que tengan una persona que reciba un PBSV y tengan menos de 70 años, se les asignará en el primer o segundo grupo.
Revise en el campo detalles de esta ficha ¿Qué es el Indicador Socioeconómico de Emergencia?

¿Qué es el Indicador Socioeconómico de Emergencia?
Es un indicador construido y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que tiene por objetivo identificar los hogares de la población nacional más afectados socioeconómicamente por los efectos producidos por la pandemia provocada por la enfermedad denominada COVID-19. Para esto, el Indicador Socioeconómico de Emergencia medirá la vulnerabilidad socioeconómica de los hogares de la población nacional en el corto plazo. 

Próximamente podrá ingresar al sitio web con los datos de su cédula de identidad o con ClaveÚnica.

Fuente: www.chileatiende.cl

martes, mayo 12

Postula al Subsidio Clase Media 2020

Descripción
La postulación permite obtener apoyo económico para la adquisición de una vivienda nueva o usada, o construcción de una en un sitio propio o en un terreno en el que ya exista otra vivienda, en sectores urbanos o rurales.

Importante por motivos de la emergencia sanitaria, se podrá postular accediendo a alguna de las siguientes opciones:
  1. Postulación automática: quienes hayan postulado al segundo llamado del Subsidio Clase Media DS1 de 2019 y no hayan cambiado sus condiciones, recibirán una propuesta de postulación por mensaje de texto o correo electrónico que pueden aceptar o rechazar su participación en el nuevo proceso.
  2. Postulación en línea: permite postular con ClaveÚnica sin la necesidad de acudir a un centro de atención. Esta modalidad está dirigida a aquellas familias que no postularon en el segundo llamado 2019 (nuevos postulantes  o postulantes de llamados anteriores al segundo llamado 2019).
  3. Postulación vía Formulario de Atención Ciudadana: quienes no puedan acceder a la postulación automática o en línea, podrán postular a través del formulario de atención ciudadana, adjuntando a la solicitud el formulario de postulación.
Ahorro mínimo: 80 Unidades de Fomento (UF) para comprar una vivienda y 50 UF para construir, disponibles en la cuenta de ahorro para la vivienda, disponibles al 30 de abril de 2020.

Primer llamado de postulación: del 15 de mayo al 4 de junio de 2020.

A personas que tengan capacidad de ahorro y posibilidad de complementar el valor de la vivienda con un crédito hipotecario o recursos propios. Pueden postular chilenos y chilenas, y también extranjeras y extranjeros, mayores de 18 años, que:
  • Cuenten con un ahorro mínimo de 80 Unidades de Fomento (UF), en una cuenta de ahorro para la vivienda, a nombre del postulante o de su cónyuge.
  • No superen el tramo del 90% más vulnerable según en el Registro Social de Hogares.
  • Sean sujetos de crédito hipotecario o cuenten con aportes adicionales para financiar la vivienda, los que deben estar depositados en la cuenta de ahorro de la postulación y corresponder a un ahorro mínimo de 400 UF.
  • No se encuentren en algunas de las siguientes situaciones (esto aplica para el postulante, cónyuge, conviviente u otro integrante del grupo familiar):
    • Ser propietarios, propietarias o asignatarios de una vivienda, infraestructura sanitaria o sitio; en este último caso, sólo se puede postular para construir en dicho sitio, a menos que los terrenos en cuestión no sean aptos para construir una vivienda (lo que deberá ser acreditado ante la respectiva SEREMI de Vivienda y Urbanismo).
    • Ser beneficiarios o beneficiarias de un subsidio habitacional o poseer un certificado de subsidio habitacional vigente. 
    • Estar postulando a cualquier otro programa habitacional. 
    • Haber sido declarados como integrantes del grupo familiar de una persona que fue beneficiada en un llamado anterior (últimos tres años antes de la convocatoria).
  • El monto total del ingreso mensual neto del núcleo familiar declarado no exceda las 60 UF. Para familias de la zona norte, región de Magallanes, provincia de Palena, Chiloé y las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández. El ingreso máximo mensual declarado no debe superar las 75 UF.
Importante:
  • Para la postulación en línea se debe contar con ClaveÚnica del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
  • Obtenga más información.
Se pueden adquirir viviendas para uso habitacional del beneficiario y su familia, con un subsidio máximo de:
  • Entre 400 y 140 Unidades de Fomento (UF), para viviendas de hasta 2.400 UF, para postulantes de las regiones de Arica y Parinacota hasta Atacama.
  • Entre 450 y 140 UF para viviendas de hasta 2.400 UF, para la provincia de Chiloé.
  • Entre 350 y 125 UF, para viviendas de hasta 2.200 UF, para postulantes de las regiones de Coquimbo a Los Lagos.
  • Entre 525 UF y 140 para viviendas de hasta 2.400 UF, para postulantes de las regiones de Aysén, Magallanes y la Antártica Chilena; provincia de Palena, comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández.
Se pueden construir viviendas para uso habitacional del beneficiario y su familia, con un subsidio máximo de:
  • Entre 350 y 125 UF, para viviendas de hasta 2.200 UF, para postulantes de las regiones de Arica y Parinacota hasta Atacama y la provincia de Chiloé.
  • 350 UF, para viviendas de hasta 2.400 UF, para postulantes de las regiones de Coquimbo a Los Lagos.
  • 450 UF para viviendas de hasta 2.400 UF, para postulantes de las regiones de Aysén, Magallanes y la Antártica Chilena; provincia de Palena, comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández.
  • Cédula de identidad vigente para postulantes chilenos y extranjeros (original y fotocopia).
  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de cada miembro mayor de 18 años del grupo familiar.
  • Declaración de núcleo familiar (formulario D-1), que señala la prohibición de postular por tres años (a excepción del cónyuge del postulante) a los mayores de 18 años.
  • Declaración jurada de postulación firmada (formulario D-2).
  • En caso de extranjeros certificado de permanencia definitiva (con una vigencia máxima de 180 días).
  • Libreta de ahorro con un mínimo de 12 meses de antigüedad desde su apertura (original y fotocopia) o certificación en que conste el número y tipo de cuenta en caso de entidad financiera con consulta en línea como: BancoEstado, Banco Desarrollo de Scotiabank, Coopeuch y caja de compensación Los Andes.
  • Certificado de mantención de cuenta, para acreditar ahorro en caso de una entidad financiera sin consulta en línea; es decir, aquéllas no mencionadas en el punto anterior.
  • Mandato de ahorro simple, suscrito por el titular de la cuenta, en caso de que el ahorro esté en una entidad financiera que cuente con consulta en línea.
  • Certificado de preaprobación de crédito o de precalificación como sujeto de crédito hipotecario:
    • Otorgado por una entidad crediticia, por otra que ésta mandate o por Servicios de Bienestar que otorguen créditos con fines habitacionales.
    • Debe señalar el monto mínimo y máximo de crédito, y el rango de precio de vivienda a comprar o construir. 
    • Que señale la fecha de emisión con antigüedad no superior a 60 días respecto al inicio del período de postulación.
    • No se aceptan simulaciones de crédito.
    • Este documento no es necesario en caso de construcción en sitio propio, o si el ahorro es superior a 400 UF.
  • Certificado de dominio vigente a nombre del postulante o su cónyuge o del grupo organizado, si construye en sitio propio. El certificado no debe tener fecha de emisión anterior a 90 días corridos en relación con la fecha de postulación.
  • Autorización notarial del propietario y certificado de dominio vigente a nombre del mismo, en caso de la densificación predial, con fecha de emisión no anterior a 90 días corridos en relación con la fecha de postulación.
  • Certificado de matrimonio con la correspondiente subinscripción, en caso de que el postulante esté divorciado o haya anulado su matrimonio.
  • Copia autorizada de demanda con constancia de su notificación, si el postulante se encuentra separado de hecho y acredita haber iniciado el trámite de divorcio (se recomienda presentar certificado de matrimonio). En este caso, no podrá incorporar al cónyuge como integrante del núcleo familiar.
  • Certificado de defunción del cónyuge o libreta de matrimonio (original y fotocopia) en que conste el RUT y la inscripción del fallecimiento en caso de que el postulante sea viudo.
  • Credencial de discapacidad, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), en caso de que el postulante o algún miembro de su grupo familiar deba acreditar tal condición.
  • El postulante o cónyuge que haya cumplido con el Servicio Militar en modalidad de conscripción ordinaria o en condición de acuartelado a partir del 2004, tiene que presentar el certificado emitido por la respectiva Unidad de Licenciamiento del Ejército, Armada o de la Fuerza Aérea de Chile, que acredite tal situación si desea obtener puntaje por este concepto.  
Importante:
Documentos opcionales:

Fuente: www.chileatiende.cl

lunes, mayo 11

Subsidio Único Familiar: Extiende por 6 Mese el Beneficio

Descripción
También conocido como Subsidio Único Familiar (SUF), está destinado a personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar o Maternal, porque no son trabajadores afiliados a un sistema previsional.

El monto del Subsidio Familiar es de 13.155 pesos por carga familiar. No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble (26.310 pesos).

Las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.

El Subsidio Familiar es incompatible con:
El Subsidio Familiar pertenece al Sistema de Prestaciones Familiares.
Si usted tiene este beneficio, consulte la fecha de pago.

Como medida por la contingencia ocasionada por el Coronavirus, la SUSESO dictaminó la extensión por seis meses de los subsidios familiares que vencen entre abril y junio de 2020.

El trámite se puede realizar durante todo el año. Las solicitudes de Subsidio Familiar deben ser presentadas ante la municipalidad correspondiente, la que se encarga de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.

Si desea reclamar su derecho a percibirla, o si está disconforme con el monto, o fecha de inicio o término del Subsidio Familiar, puede presentar un reclamo en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:
  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el o la menor.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual que vivan a sus expensas (de cualquier edad).
Son causantes de Subsidio Familiar:
  • Los menores hasta los 18 años de edad y las personas en situación de discapacidad de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pension de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • La mujer embarazada (puede postular al subsidio de maternidad).
  • Las personas con discapacidad intelectual a que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
Importante:
  • El subsidio familiar de personas con discapacidad y discapacitados mentales es incompatible con la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • El o la causante solamente dará derecho a un subsidio.
  • Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo dicta una resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y, enseguida, es remitida al Instituto de Previsión Social (IPS) para su pago.
  • El alcalde podrá declarar el rechazo de la solicitud. En contra de esta resolución, usted puede reclamar dentro de un plazo de cinco días hábiles desde la notificación, ante el intendente regional respectivo. En zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos, el plazo para reclamar se amplía a 15 días hábiles.
Renunciar al Subsidio Familiar:
Existen dos motivos para renunciar a este beneficio:
  • Que el beneficiario o la beneficiaria empiece a trabajar y que, por lo tanto, pueda recibir una Asignación Familiar o Maternal.
  • Que el beneficiario o la beneficiaria comience a percibir alguna pensión que sea incompatible con el SUF.
Los documentos que deben ser presentados para renunciar al beneficio dependerán de cada municipio, y del motiv
  • Contrato de trabajo (para el primer motivo).
  • Resolución o Decreto que otorga la pensión (para el segundo motivo).

¿Qué necesito para hacer el trámite?
Consulte directamente en su municipalidad. Por lo general, los documentos solicitados son:
  • Certificado de nacimiento de la o el menor.
  • Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

Fuente: www.chileatiende.cl

martes, mayo 5

Permiso temporal para salir en cuarentena

Descripción
Permite a las personas acceder al permiso temporal para desplazarse desde las comunas que se encuentran en cuarentena, a raíz de la emergencia sanitaria que enfrenta Chile por el Coronavirus (COVID-19).
Características de este permiso
  • Se solicita con la información de la cédula de identidad (RUN y número de documento), pasaporte (número del documento) o ClaveÚnica.
  • Sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un lugar a otro.
  • Son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados. 
  • Los trámites que se autorizan a través de este permiso sólo pueden ser realizados por una persona. En el caso de que el permiso sea solicitado por personas con discapacidad o adultos mayores que no pueden desplazarse por sí solos, podrán realizar la actividad en compañía de otra persona.
  • En ningún caso pueden ser utilizados como salvoconducto al decretarse la medida de toque de queda por la autoridad.
Sanciones
Las personas que sean sorprendidas por Fuerzas Armadas y Carabineros transitando por una de las comunas con cuarentena total, y no cuenten con el permiso o autorización, arriesgarán sanciones que van desde multas hasta la privación de libertad.
Importante:
  • Cada persona podrá solicitar un máximo de siete permisos individuales a la semana, con excepción de quienes deban acompañar a personas con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad mental.
  • Las personas que deban pasar por una de las comunas en cuarentena para llegar a otra, no podrán bajar del medio de transporte en que el vayan viajando.
  • Las personas que vayan desde el aeropuerto hacia las comunas en cuarentena, deberán mostrar la tarjeta de embarque en caso de control sanitario o fiscalización.
El trámite se puede realizar en Comisaría Virtual de Carabineros de Chile. La vigencia del permiso se iniciará 15 minutos después de haber sido solicitado en la plataforma de Comisaria Virtual.
No confundir permiso temporal con el salvoconducto. El permiso sirve para transitar por comunas en cuarentena total por el Coronavirus (COVID-19), y el salvoconducto para transitar en toque de queda.

A quienes deban:
  • Asistir a centros, servicios y establecimientos de salud por hora agendada con anterioridad y/o tratamiento médico. En este caso, la persona puede ir con un acompañante. Duración: 12 horas de libre tránsito.
  • Asistir a farmacias, supermercados, mercados y/o lugares de venta de insumos básicos, ya sea para la compra de alimentos, medicamentos y/u otros insumos básicos. Duración: tres horas de libre tránsito, máximo dos veces a la semana.
  • Cuidar o acompañar a personas con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad mental, ya sea de origen psíquico o intelectual, con su respectivo cuidador, cuidadora o acompañante, quienes deberán exhibir a la autoridad fiscalizadora (Carabineros o Fuerzas Armadas) la credencial de discapacidad, certificado de discapacidad del Registro Civil o certificado médico que indique el diagnóstico Trastorno del Espectro Autista. El permiso deberá ser solicitado con el número de la cédula nacional de identidad de la persona con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad mental. Duración: dos horas.
  • Pasear a mascotas o animales que estén bajo su cuidado, con desplazamiento reducido dentro de las dos cuadras a la redonda del domicilio o residencia. Duración: 30 minutos, máximo dos veces al día.
  • Pago de servicios básicos; cobros de pensiones, subsidios o beneficios estatales, seguros de cesantía; y, gestiones bancarias o notariales. Sólo podrá ser solicitado de lunes a viernes. Duración: tres horas, máximo dos veces a la semana.
  • Regresar al lugar de residencia habitual desde un lugar que se encuentra con la medida de cordón sanitario. La autorización de tránsito se otorgará sólo por 24 horas. Cuando la persona llegue a su hogar, debe cumplir cuarentena obligatoria por 14 días. 
  • Asistir a funerales de familiares directos. Duración: cinco horas de libre tránsito si reside en la misma región del funeral y, 24 horas si el funeral es en otra región. 
  • Retirar alimentos desde organismos públicos, tales como Junaeb u otros. Duración: seis horas de libre tránsito, máximo una vez a la semana.
  • Llevar alimentos, medicamentos o artículos de primera necesidad a adultos mayores, evitando el contacto directo o físico con los mismos. Duración: dos horas de libre tránsito, máximo dos veces a la semana. 
  • Presentarse a una citación a la que un abogado u otra persona deba asistir de acuerdo a lo que dice la ley. La persona solicitante deberá adjuntar copia de la citación judicial respectiva. Duración: hasta el cumplimiento de la gestión.
  • Llevar a recintos penitenciarios, de acuerdo a las reglas dispuestas por Gendarmería de Chile, alimentos, medicamentos o artículos de primera necesidad. Duración: 3 horas de libre tránsito, máximo dos veces a la semana.
  • Cambiarse de domicilio o mudanza. Duración: 24 horas de libre tránsito, por una sola vez.
  • Traslado de niños, niñas o adolescentes menores de 18 años entre las casas de sus padres o tutores, conforme al acuerdo existente entre el padre, madre y/o los encargados del cuidado personal, según corresponda, o de conformidad al régimen de relación directa y regular establecido en la resolución emanada del respectivo tribunal competente. El solicitante (padre, madre o cuidador) deberá indicar el nombre y las cédulas nacionales de identidad de los padres o del cuidador o los cuidadores encargados del cuidado personal y del niño, niña o adolescente, los domicilios de estos y tiempo de visita. No es válido si presentan síntomas del COVID-19 el padre, madre o familiar que viva en el lugar; o, el niño, niña o adolescente.
  • Permiso para ejercer el derecho del niño, niña o adolescente menor de 18 años de mantener relaciones personales y contacto con sus padres o el o los encargados del cuidado personal, cuando no exista un régimen de relación directa y regular establecido con anterioridad. Este permiso se podrá solicitar sólo por una vez a la semana indicando el tiempo de visita acordado por el padre, madre o el o la o los encargados del cuidado personal. Para efectos del otorgamiento de este permiso, el solicitante (padre, madre o cuidador) deberá indicar el nombre y las cédulas nacionales de identidad de los padres o el o la o los cuidadores, el del niño, niña o adolescente, los domicilios de éstos y el tiempo de la visita. No es válido si presentan síntomas del COVID-19 el padre, madre o familiar que viva en el lugar; o, el niño, niña o adolescente.
  • Otros casos que la autoridad competente autorice.
Fuente: www.chileatiende.cl

Comenzó entrega del "Bono Invierno"


Descripción
Es un beneficio no postulable de 64 mil 549 pesos que se entregará por una sola vez, junto a la pensión de mayo de 2020 a quienes cumplan los requisitos. 
Recuerde que el dinero del bono:
·                     No es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.
·                     El beneficio se pagará junto con la pensión correspondiente a mayo.

Quienes reciben más de una pensión no tienen derecho al bono, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a 166 mil 191 pesos (valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).

Si considera que cumple los requisitos y el bono no viene pagado junto con su pensión de mayo, contacte a su entidad pagadora y registre su requerimiento para que analice su situación.

¿A quién va dirigido?
Los beneficiarios y beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
·         Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2020.
·         Recibir una pensión inferior o igual al valor de la Pensión Mínima de Vejez vigente para mayores de 75 años (166 mil 191 pesos, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), si lo hubiere).
Y, además, deben ser:
·         Pensionados y pensionadas de alguna de las siguientes instituciones:
o    Instituto de Previsión Social (como ex INP; es decir, de las excajas de reparto).
o    Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
o    Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
o    Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
o    Mutualidades de empleadores.
·         Pensionados y pensionadas del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
·         Beneficiarios y beneficiarias de pensiones básicas solidarias de Vejez (PBSV).
Importante. No son personas beneficiarias del Bono de Invierno:
·         Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
·         Titulares del Subsidio Discapacidad Mental, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
·         Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno 2020, a pesar de que sumen menos del tope de 166.191.

Si requiere más información, llame al 101
HORARIOS DE ATENCIÓN: Lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas.

Fuente: www.chileatiende.cl