lunes, mayo 11

Subsidio Único Familiar: Extiende por 6 Mese el Beneficio

Descripción
También conocido como Subsidio Único Familiar (SUF), está destinado a personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar o Maternal, porque no son trabajadores afiliados a un sistema previsional.

El monto del Subsidio Familiar es de 13.155 pesos por carga familiar. No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble (26.310 pesos).

Las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.

El Subsidio Familiar es incompatible con:
El Subsidio Familiar pertenece al Sistema de Prestaciones Familiares.
Si usted tiene este beneficio, consulte la fecha de pago.

Como medida por la contingencia ocasionada por el Coronavirus, la SUSESO dictaminó la extensión por seis meses de los subsidios familiares que vencen entre abril y junio de 2020.

El trámite se puede realizar durante todo el año. Las solicitudes de Subsidio Familiar deben ser presentadas ante la municipalidad correspondiente, la que se encarga de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.

Si desea reclamar su derecho a percibirla, o si está disconforme con el monto, o fecha de inicio o término del Subsidio Familiar, puede presentar un reclamo en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:
  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el o la menor.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual que vivan a sus expensas (de cualquier edad).
Son causantes de Subsidio Familiar:
  • Los menores hasta los 18 años de edad y las personas en situación de discapacidad de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pension de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • La mujer embarazada (puede postular al subsidio de maternidad).
  • Las personas con discapacidad intelectual a que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
Importante:
  • El subsidio familiar de personas con discapacidad y discapacitados mentales es incompatible con la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • El o la causante solamente dará derecho a un subsidio.
  • Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo dicta una resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y, enseguida, es remitida al Instituto de Previsión Social (IPS) para su pago.
  • El alcalde podrá declarar el rechazo de la solicitud. En contra de esta resolución, usted puede reclamar dentro de un plazo de cinco días hábiles desde la notificación, ante el intendente regional respectivo. En zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos, el plazo para reclamar se amplía a 15 días hábiles.
Renunciar al Subsidio Familiar:
Existen dos motivos para renunciar a este beneficio:
  • Que el beneficiario o la beneficiaria empiece a trabajar y que, por lo tanto, pueda recibir una Asignación Familiar o Maternal.
  • Que el beneficiario o la beneficiaria comience a percibir alguna pensión que sea incompatible con el SUF.
Los documentos que deben ser presentados para renunciar al beneficio dependerán de cada municipio, y del motiv
  • Contrato de trabajo (para el primer motivo).
  • Resolución o Decreto que otorga la pensión (para el segundo motivo).

¿Qué necesito para hacer el trámite?
Consulte directamente en su municipalidad. Por lo general, los documentos solicitados son:
  • Certificado de nacimiento de la o el menor.
  • Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

Fuente: www.chileatiende.cl

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