martes, mayo 5

Comenzó entrega del "Bono Invierno"


Descripción
Es un beneficio no postulable de 64 mil 549 pesos que se entregará por una sola vez, junto a la pensión de mayo de 2020 a quienes cumplan los requisitos. 
Recuerde que el dinero del bono:
·                     No es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.
·                     El beneficio se pagará junto con la pensión correspondiente a mayo.

Quienes reciben más de una pensión no tienen derecho al bono, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a 166 mil 191 pesos (valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).

Si considera que cumple los requisitos y el bono no viene pagado junto con su pensión de mayo, contacte a su entidad pagadora y registre su requerimiento para que analice su situación.

¿A quién va dirigido?
Los beneficiarios y beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
·         Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2020.
·         Recibir una pensión inferior o igual al valor de la Pensión Mínima de Vejez vigente para mayores de 75 años (166 mil 191 pesos, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), si lo hubiere).
Y, además, deben ser:
·         Pensionados y pensionadas de alguna de las siguientes instituciones:
o    Instituto de Previsión Social (como ex INP; es decir, de las excajas de reparto).
o    Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
o    Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
o    Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
o    Mutualidades de empleadores.
·         Pensionados y pensionadas del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
·         Beneficiarios y beneficiarias de pensiones básicas solidarias de Vejez (PBSV).
Importante. No son personas beneficiarias del Bono de Invierno:
·         Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
·         Titulares del Subsidio Discapacidad Mental, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
·         Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno 2020, a pesar de que sumen menos del tope de 166.191.

Si requiere más información, llame al 101
HORARIOS DE ATENCIÓN: Lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas.

Fuente: www.chileatiende.cl

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