miércoles, mayo 9

Beneficios para Deudores Habitacionales

El Decreto Supremo N°78, (V. y U.), de 2012 tiene como objetivo principal ampliar el plazo de postulación para apoyar a deudores habitacionales que no pudieron postular al beneficio establecido por el D.S.12, (V. y U.), de 2011 y que reúnen las condiciones para acceder a los beneficios establecidos por dicho decreto.
El Gobierno entregará un porcentaje de subvención al dividendo de acuerdo al puntaje que tenga el postulante en su Ficha de Protección Social al día 30 de Noviembre de 2010.
Los postulantes deben realizar el trámite entre el 02 y el 31 de mayo de 2012. No serán  recibidas las fichas de postulación fuera de este plazo.
Todos los beneficios establecidos en el Decreto Supremo N° 78 (V. y U.), de 2012 rigen sólo para deudores que, cumpliendo con los requisitos, hayan obtenido su vivienda con anterioridad al 11 de abril de 2011.
Puntaje y subvención posible de obtener

Puntaje de Ficha de Protección Social (FPS) al 30 de Noviembre de 2010 requerido para postular Subvención mensual de cada dividendo pagado al día (aplicable a toda la deuda:



Puntaje de Ficha de Protección Social (FPS) al 30 de Noviembre de 2010 requerido para postular

Subvención mensual de cada dividendo pagado al día (aplicable a toda la deuda)

2.072 a 6.035 puntos

60%

6.036 a 8.500 puntos

50%

8.501 a 10.320  puntos

25%

10.321 a 11.734 puntos

20%


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