martes, diciembre 30

INSCRIBITE EN EL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

El Consejo de la Sociedad Civil es un mecanismo de participación ciudadana (Ley N°20.500), que se caracteriza por ser un espacio real de participación e incidencia. Es de carácter consultivo y está compuesto por miembros de asociaciones sin fines de lucro.
El Consejo tiene como principal objetivo incluir a la ciudadanía en el proceso de construcción de las políticas pública y en laformulación de planes y programas en materias laborales.
Podrán formar parte de este Consejo, las organizaciones civiles de representación nacional o de carácter estratégico para el desarrollo del país, cuyos miembros sean personas jurídicas, que tengan entre sus objetivos la promoción del interés general sobre materias laborales que estén dentro de la esfera de acción de la Subsecretaría del Trabajo.

Inscripciones

Para participar en el proceso de elección del Consejo, las organizaciones se deben inscribir y completar un formulario, acompañando éste de un certificado de vigencia de la institución y de un documento que indique la composición de directorio.
Las organizaciones que se pueden inscribir para votar son:
– Asociaciones de pensionados y grupos afines.
– Organizaciones Sindicales (Sindicato, Federación, Confederación).
– Fundaciones, ONGs y Corporaciones.
– Asociaciones de gremios empresariales (gran empresa).
– Asociaciones de gremios profesionales (Colegios).
– Asociaciones de gremios comerciales (microempresa).
– Organizaciones de la soc. civil (género, minorías sexuales, indígenas)
No podrán ser candidatos al Consejo:
1. Las personas que tengan vigentes o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o más, con el respectivo órgano.
2. Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con el Estado, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
3. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o más, o litigios pendientes, con el órgano a cuyo Consejo se integre.
4. Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio, hasta el nivel de jefe de departamento, o su equivalente inclusive.
5. Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito, salvo lo establecido en el artículo 105º del Código Penal.
6. Las personas que sean candidatos a cargos de elección popular u ocupen dichos cargos.

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