Permite que automóviles, camionetas, motos y otros vehículos puedan circular por las calles del país en forma legal. Recuerde que antes de obtener o renovar el permiso de circulación, debe consultar si registra multas de tránsito no pagadas.
Fechas de pago
- Del 1 de febrero al 31 de marzo: automóviles particulares, motocicletas, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres, automóviles de alquiler de lujo, de turismo o de servicios especiales, station wagons y camionetas. También se incluyen en este periodo los carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, hasta 1.750 kilogramos de capacidad de carga, media unidad.
- Mayo: taxis y buses.
- Septiembre: vehículos de carga, motonetas, bicimotos, bicicletas con motor, tractocamiones, tractores agrícolas o industriales y máquinas automotrices. También se incluyen en este periodo los carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, mayor a 1.750 kilogramos de capacidad de carga.
Valores
Cada año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hace unatasación oficial de los automóviles, para determinar el valor de cada permiso.
- Consulte la tasación de vehículos livianos (2015).
- Consulte la tasación de vehículos pesados (2015).
Formas de pago
- Efectivo.
- Tarjetas de crédito.
- Cheque al día.
- En dos cuotas: para automóviles, la primera (equivalente al 50%) se paga hasta el 31 de marzo. Este beneficio es efectivo sólo para quienes no tienen multas impagas.
Documentos requeridos (vehículos usados)
- Permiso de circulación anterior.
- Certificado de homologación (si corresponde) o revisión técnica vigente.
- Póliza del seguro automotriz obligatorio, que debe cubrir el período de vigencia del permiso de circulación.
- Tarjeta de dominio o padrón, según inscripción en el Servicio de Registro Civil.
Documentos requeridos (vehículos nuevos)
- Factura de compra (incluye la copia).
- Inscripción en el Servicio de Registro Civil.
- Certificado de homologación (si corresponde) y certificado de normas de homologación.
- Póliza de seguro automotriz obligatorio con vigencia hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Importante: los vehículos nuevos pagarán el permiso en forma proporcional a cada uno de los meses que faltan para completar el año.
Multas
El permiso se puede obtener sólo si el vehículo no presenta multas de tránsito impagas. En caso contrario, debe pagar en la tesorería municipal de la comuna donde le cursaron el parte o directamente en los centros habilitados para obtener el permiso de circulación.
Vehículos que no circulan durante el año
Si el vehículo no ha circulado o no circulará durante todo el año, se debe pagar un derecho municipal e indicar el motivo en una declaración jurada simple.
Importante: el plazo vence el 30 de noviembre de cada año.
Si el permiso no se paga
Fuentes legales
- Artículo 15, decreto ley N°2.385, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales.
- Ley N°18.290 (ley de tránsito).
FUENTE: http://www.chileatiende.cl/fichas/ver/9611
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