Primera Convocatoria Año 2015 |
La Ley N°20.742, publicada el 1°
de abril de 2014 en el Diario Oficial, le otorgó a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo la facultad para crear y administrar el
Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales a través de la Academia
de Capacitación Municipal y Regional, disponiendo de financiamiento anual vía
Ley de Presupuestos. El Fondo está destinado a la formación de funcionarios
municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran
para el desempeño de su cargo. Podrá financiar estudios conducentes a la
obtención de un título técnico, profesional, diplomado o postítulo. El
funcionario beneficiado con una beca del Fondo deberá desempeñarse en la
municipalidad la misma cantidad de años estudiados.
¿QUÉ ESTUDIOS FINANCIA EL FONDO Y COMO SE DECIDIRÁN LOS
CONTENIDOS?
Las áreas de estudios que se
financiarán con los recursos del Fondo son aquellas cuyos contenidos estén
directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias
de las municipalidades. Entre otros aspectos, las municipalidades deberán
elaborar un plan anual de áreas prioritarias de estudio financiables por esta
vía, criterios de selección de los postulantes y las condiciones que permitan
el acceso igualitario de sus funcionarios a este beneficio. El plan anual
deberá ser presentado al Concejo Municipal junto con el presupuesto. La
postulación al Fondo se realizará a través de una convocatoria pública para
cada uno de los estudios técnico, profesional, diplomado y postítulo, la que se
difundirá por medio de avisos publicados en un diario de circulación nacional y
de la página web de la Academia.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA POSTULAR?
Ser funcionario de planta o
contrata, con al menos cinco años de antigüedad en la municipalidad
inmediatamente anteriores al momento de la postulación.
No haber sido sancionado con
medida disciplinaria en los últimos cuatro años ni estar sometido, al momento
de la postulación, a sumario administrativo o investigación sumaria, en calidad
de inculpado.
No encontrarse, al momento de la
postulación, formalizado en un proceso penal.
No mantener, a la fecha de la
postulación, deudas con la municipalidad o con instituciones públicas derivadas
del otorgamiento de becas.
Otros requisitos mínimos para
postular son definidos en el Reglamento del Fondo de Becas.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL FONDO O BECA DE CAPACITACIÓN?
Un monto equivalente al costo
total o parcial del arancel más matrícula por la totalidad de duración del
programa académico de formación técnica, profesional, diplomado o postítulo
según lo solicitado por el becario en la postulación al respectivo concurso.
Una asignación mensual de
manutención por un máximo de 13 UTM, por un máximo de 2 años.
Plan Anual de Municipalidades al
Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, ingresar aquí
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