⛔DESCRIPCIÓN
Permite, a quienes no tienen derecho a una pensión en algún régimen previsional, acceder (durante los años 2020 y 2021) a un monto de:
- 141 mil 374 pesos, para quienes tienen entre 65 y 74 años.
- 147 mil 029 pesos, entre 75 y 79 años.
- 169 mil 649 pesos, para las personas de 80 o más años.
Éste se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste. No obstante, cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no haya transcurrido 12 meses.
Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.
Si tiene modalidad de pago presencial, puede permanecer pendiente de cobro 60 días contados desde la fecha de emisión del pago (fecha de pago), luego caduca y se debe regularizar en una sucursal ChileAtiende. Conozca más información sobre la suspensión y extinción de los beneficios.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Personas que:
- Tengan, a lo menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
- No tengan derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia.
- Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, determinado, principalmente, por el Puntaje de Focalización Previsional (PFP), por lo cual es necesario estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH).
- Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad. En el caso de chilenos carentes de recursos, el período será contado desde su fecha de nacimiento.
- Hayan vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Al respecto, cabe destacar que:
- Los beneficiarios y beneficiarias que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos (aplicable solamente a chilenos y chilenas) podrán conmutar los años de exilio como residencia.
Importante: las personas pensionadas por gracia, pensionados exonerados políticos, pensionados por ley Rettig y ley Valech, que solamente gocen de este beneficio, tienen derecho a complementar dicho aporte hasta el monto de la PBSV.
DETALLES
¿QUE NECESITO PARA HACER EL TRÁMITE?- Cédula de identidad.
- Si el trámite es realizado por un apoderado o una apoderada, debe presentar el respectivo poder notarial.
Fuente: www.chileatiende.cl
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