lunes, julio 3

¿TIENES ENTRE 18 Y 35 AÑOS Y QUIERES MEJORAR TU SUELDO?

Para apoyar la inserción laboral y mejorar sus condiciones económicas, el Estado ofrece a los jóvenes chilenos varios beneficios que permiten:
  • Aumentar su sueldo de manera mensual o anual (a través de un subsidio).
  • Mejorar el monto de su cotización previsional.
Además, los empleadores que contratan a trabajadores jóvenes también pueden verse beneficiados mediante el subsidio a la contratación de jóvenes, dirigido a empleadores que contratan a trabajadores de entre 18 y 35 años de edad.
Este beneficio es complementario con el Subsidio al Empleo Joven para empleadores, que entrega el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). 

Subsidio a la cotización de jóvenes


Permite mejorar los beneficios previsionales, a través de un aporte mensual a su cotización equivalente a la mitad de una cotización previsional sobre un ingreso mínimo mensual.
Pueden postular jóvenes de entre 18 y 35 años de edad que:
  • Ganen un sueldo igual o inferior a 1,5 ingresos mínimos mensuales.
  • Tengan hasta 24 cotizaciones en su AFP, continuas o discontinuas.
Importante: el monto es depositado directamente en la cuenta de capitalización individual (AFP) del trabajador, mientras se trate de las primeras 24 cotizaciones.

Subsidio al Empleo Joven (SEJ)


Permite acceder a un beneficio en dinero, que puede ser pagado de forma:
  • Mensual, si se trata de trabajadores dependientes (quienes deben regirse por el Código del Trabajo).
  • Anual: si son trabajadores dependientes y eligen esta modalidad, o si son independientes. Estos últimos deben estar al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud, y acreditar rentas según la ley sobre impuesto a la renta.
Pueden postular jóvenes entre 18 y 25 años de edad que:
  • Hayan obtenido su licencia de enseñanza media antes de los 21 años.
  • Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre del país, equivalente a un puntaje máximo de 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (FPS).
  • Acrediten una renta bruta inferior a 400 mil 837 pesos (pagos mensuales).
  • Acrediten una renta bruta anual inferior a 4 millones 810 mil 42 pesos en el año-calendario en que soliciten el beneficio (pago anual).
Importante: el SEJ también contempla beneficios para los empleadores, quienes también pueden obtener un aporte monetario directo. Pueden postular empleadores cuyos trabajadores dependientes cumplan los requisitos para ser beneficiarios del Subsidio al Empleo Joven.
FUENTE: WWW.CHILEATIENDE.CL

lunes, junio 12

METRO QUE LLEGA A CERRILLOS YA TIENE FECHA DE INAUGURACIÓN PARA LA LÍNEA 6

Las obras alcanzan un 94% de avance y desde este jueves comenzará la marcha blanca sin pasajeros para probar los trenes.

La Línea 6 del Metro de Santiago ya tiene fecha de inauguración. En Septiembre de este año comenzará a funcionar la nueva línea del metro que agregará 15 kilómetros a la red del tren subterráneo y que conectará a las comunas de Providencia y Cerrillos en cerca de 20 minutos.
Según consigna este domingo diario El Mercurio, la obra ya alcanza un 94% de avance y desde este jueves comenzará una marcha blanca sin pasajeros para probar el desempeño de los 15 trenes que operarán.
La información se desprende de una licitación lanzada por la empresa que definió entre el 1 y el  4 de septiembre las ceremonias de inauguración. Se espera que la Presidenta Michelle Bachelet realice un viaje inaugural desde Los Leones hasta Cerrillos. 
Según indica el matutino, desde el Gobierno confirmaron que la idea es inaugurar la Línea 6 del Metro en septiembre y que es posible que la entrega se realice posterior a las Fiestas Patrias.
La nueva línea del Metro beneficiará a un millón 100 mil habitantes de la capital, junto con incorporar a las comunas de Cerrillos y Pedro Aguirre Cerda al sistema de transporte subterráneo. 
Fuente: www.ahoranoticias.cl

BENEFICIARIOS BECAS CULTURALES

Para este año la comisión, compuesta por Concejales y funcionarios de DIDECO,  ha seleccionado a los siguientes vecinos y vecinas para ser beneficiados con la Beca Cultural año 2017, quienes postularon a tal beneficio, a saber:

  1. IGNACIO NAVARRO
  2. GISELLE MORAGA
  3. VALENTINA COMPAÑON
  4. MARIA LIZAMA
  5. BELEN DE TERÁN
  6. NICOLAS ORTEGA
  7. CONSTANZA SEPULVEDA
  8. JAVIEA OCARES
  9. IGNACIO BETANCUR
  10. YASMINA ANTUNEZ
  11. GENESIS VEGA
Los beneficiarios recibirán la suma de $300.000, tres veces al año, cada uno. El monto debe rendirse a la Dirección de Control de nuestro municipio.


BENEFICIARIOS BECAS DEPORTIVAS

Para este año la comisión, compuesta por Concejales y funcionarios de DIDECO,  ha seleccionado a los siguientes vecinos y vecinas para ser beneficiados con la Beca Deportiva año 2017, quienes postularon a tal beneficio, a saber:

  1. MARION SERRANO GUAJARDO
  2. LUIS DIAZ VILLALON
  3. ANIBAL ARCE UMAÑA
  4. DEYBIC TAPIA ACEVEDO
  5. MELISSA CABRERA FIGUEROA
  6. MELANIA VILLARROEL CATALAN
  7. GABRRIELA MENDEZ GATMER
  8. MATILDA POZO HERNANDEZ
  9. CATALINA MARTINEZ CORREO
  10. CARLOS GUTIERREZ ALVAEZ
  11. JOAQUIN TOLOZA TOLOZA
Los beneficiarios recibirán la suma de $300.000, tres veces al año, cada uno. El monto debe rendirse a la Dirección de Control de nuestro municipio.


miércoles, mayo 3

Bono de Invierno 2017: Revisa quienes son beneficiarios

A partir de este martes 2 de mayo, el Gobierno comenzó a entregar el Bono de Invierno para los adultos mayores que cumplen con los requisitos. En 2017, el monto del beneficio asciende a $59.188 por pensionado.
¿Qué es el Bono de Invierno?
Es un beneficio que entrega el Gobierno durante el mes de mayo, a través del Instituto de Previsión Social, a los pensionados y pensionadas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, para ayudarles a enfrentar los gastos que surgen en esta época invernal.
¿Cuál es el monto del bono?
El monto del Bono de Invierno este año es de $59.188 por pensionado.
¿A quiénes beneficia?
Tienen derecho al Bono de Invierno los siguientes grupos de pensionados que cumplan con los requisitos legales:
  • Del Instituto de Previsión Social.
  • De Pensiones Básicas Solidarias.
  • Del Instituto de Seguridad Laboral.
  • De la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
  • De la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • De las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo.
  • De AFP y Compañías de Seguro, siempre que esos pensionados perciban al mes de mayo el beneficio del Aporte Previsional Solidario de Vejez; o reciban pensiones mínimas con Garantía Estatal.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los pensionados?
Para recibir el bono, las personas deben cumplir estas condiciones:
  1. Tener 65 o más años de edad, al 1º de mayo de 2017
  2. El monto de su pensión debe ser inferior o igual a $154.299
¿Cuándo se comienza a entregar el bono?
En el caso del IPS, se han generado todas las acciones para que a partir del 2 de mayo sus pensionados comiencen a recibir el pago del bono, el cual se incluye en la liquidación de pago de pensión de ese mes.
¿Cómo se recibe el Bono de Invierno?
En el caso de los pensionados del IPS, de personas con Pensiones Básicas Solidarias y pensionados del Instituto de Seguridad Laboral, el beneficio lo paga el Instituto de Previsión Social, IPS, junto al mismo pago de pensión que la persona recibe mensualmente.
Para el caso de los pensionados de AFP y otras entidades previsionales, cada institución se hace cargo del pago del beneficio.
Fuente: http://www.gob.cl/bono-invierno-2017-revisa-quienes-beneficiarios/

lunes, abril 24

Regularización de ampliación de viviendas (Ley del Mono)

¿Qué beneficio otorga la normativa aprobada?
Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán, obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva.
¿Qué plazo se da para el trámite?
Se otorga un plazo de tres años contado desde la publicación de la ley.
¿Qué requisitos se piden?
  1. Haber sido construidas antes de la publicación de la ley (4 de febrero de 2016)
  2. No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público (como calles, plazas, veredas o puentes). Si son de áreas urbanas, deberán estar ubicadas en suelo que admita el uso residencial.
  3. Tener una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no supere los 90 metros cuadrados.
  4. Tener un avalúo fiscal de hasta 1.000 unidades de fomento. Pero el procedimiento podrá ser utilizado por propietarios de viviendas que tengan una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no superen los 140 metros cuadrados, siempre que su avalúo fiscal no supere las 2.000 unidades de fomento. Si son propiedades en zonas rurales no rige el procedimiento de regularización para viviendas construidas en subdivisiones de predios rústicos realizadas según el decreto ley N° 3.516.
  5. No tener reclamaciones pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización.
  6. Cumplir con las normas que garanticen la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas, y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.
El inmueble debe cumplir normas, especificadas en el mismo cuerpo legal, sobre seguridad contra incendios, condiciones generales de seguridad y normas de estabilidad, que rebajan las exigencias generales establecidas por la Ley General de Urbanismo y Construcción.
¿Qué deben presentar los interesados ante la Dirección de Obras Municipales?
Deben presentar una solicitud de permiso y recepción simultánea y acompañar los siguientes documentos:
  1. Declaración simple del propietario en la que señale que es propietario del inmueble y que no existen reclamaciones pendientes.
  2. Especificaciones técnicas resumidas y un plano de emplazamiento a escala 1:500 y un plano a escala 1:50.
  3. Informe del arquitecto o profesional competente que certifique que la construcción cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores definidas en la Ley o las de la LGUC, según sea el caso.
  4. Certificado de avalúo otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.
¿Quiénes serán los profesionales competentes según lo señalado en esta norma?
Excepcionalmente y para efectos de este procedimiento, se entenderá como profesional competente a los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles.
¿Qué plazo tiene la Dirección de Obras Municipales para resolver la presentación?
La Dirección de Obras Municipales respectiva tendrá un plazo de 90 días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes, para otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización, una vez cancelados los derechos correspondientes.
¿Se deben pagar los derechos municipales?
Sí, pero serán rebajados de manera proporcional al valor de la vivienda.
Las viviendas valor de tasación no supere las 400 unidades de fomento pagarán los derechos municipales rebajados en 75%; cuando la vivienda tenga un valor de más de 400 UF y de menos de 1000UF pagaran un 50% de los derechos municipales y cuando exceda esa cantidad (Mas de 1000 UF) pagaran el 100% de los derechos. Se consideran ds situaciones de excepción: Si el propietario de la vivienda a regularizar tiene 65 años de edad o más, o si uno de los residentes de la misma estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. En ambos casos la exención será de un 100% de los derechos municipales.