lunes, enero 5

Trabajadores y Trabajadoras de Casa Particular

¿A quién se aplica esta normativa?

A las personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios e inherentes al hogar. También a quienes realizan estas labores en instituciones de beneficencia con finalidades de protección o asistencia propios de un hogar y los choferes de casa particular.

Período de prueba

Las dos primeras semanas se estiman como período de prueba en el que se podrá poner término al contrato a voluntad de cualquiera de las partes, avisando con tres días de anticipación. El empleador deberá pagar la remuneración por los días trabajados, independientemente de quién haya resuelto ponerle término. En este caso no se paga indemnización alguna.

Contrato de Trabajo

El contrato debe ser escriturado por el empleador dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador(a) a sus labores. Pasado este plazo, se multará al empleador(a) y se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato aquellas que declare el trabajador(a).
El contrato deberá ser firmado por ambas partes quedando un ejemplar para el empleador(a) y uno para el trabajador(a).
El empleador debe entregar una copia del contrato firmado en la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio o en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl
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Contenido del contrato

El contrato de trabajo debe indicar:
– El tipo de labor a realizar (cocinar, limpiar, cuidar niños, etc.).
– El domicilio en que deben prestarse los servicios.
– Debe indicar si el trabajador(a) se obliga al cuidado de personas que requieran especial atención.

Remuneración

Se fijará de común acuerdo entre las partes.
El monto debe estar determinado en pesos y no puede ser inferior al ingreso mínimo legal.
La alimentación y habitación, son siempre de cargo del empleador (a) y no son imputables a remuneración.
Junto con el pago de la remuneración el empleador(a) deberá entregar un comprobante o liquidación de sueldo que indique el monto pagado, la forma como se determinó y los descuentos efectuados.
El empleador(a) debe descontar de la remuneración del trabajador(a) las cotizaciones de seguridad social, es decir AFP o INP y Fonasa o Isapre, y las cuotas sindicales cuando la trabajadora lo haya solicitado.
El empleador(a) deberá aportar el 4,11% de la remuneración mensual imponible y enterarlo en la AFP que el trabajador(a) elija, sin que esta deba cambiarse del sistema antiguo, para financiar la indemnización a todo evento por término de contrato de trabajo.
El empleador(a) no puede descontar, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones, sin autorización escrita del trabajador(a), salvo aquellas legalmente establecidas. La remuneración no puede ser inferior al Ingreso Mínimo Legal.

Jornada laboral

La jornada de los trabajadores(as) de casa particular puertas afuera, a contar del 23 de noviembre de 2015, será de 45 horas semanales, que se podrán distribuir hasta en 6 días. Adicionalmente, las partes voluntariamente podrán acordar hasta 15 horas semanales, las que deberán ser remuneradas con un 50% de recargo.
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Los trabajadores(as) puertas adentro deben tener un descanso de 12 horas diarias, con un mínimo de 9 ininterrumpidas. Las horas de descanso que falten podrán hacerse durante la jornada y se entenderá incluido el tiempo destinado a alimentación.
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