domingo, julio 26

PREGUNTAS SOBRE EL RETIRO DEL 10% DE LA AFP


¿Hasta cuándo se puede solicitar el retiro del 10%? 
El plazo para realizar la solicitud de retiro es de 365 días desde el 30 de julio de 2020, fecha en que la Ley se publica en el Diario Oficial. Es decir, si un afiliado no necesita hacer el retiro de forma inmediata, tendrá plazo de un año para hacerlo. 

 ¿A través de qué medios puedo solicitar el retiro de los fondos? 

En una primera fase, el proceso será digital y los afiliados deberán solicitar su retiro a través de la página web de la AFP, solo con su RUT y el número de serie del carnet de identidad. 

La Ley permite el retiro de hasta 10% de los fondos ahorrados. Se establece que el mínimo a retirar será 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y el máximo 150 UF ($4.300.000). Si un afiliado tiene menos de 35 UF, podrá retirar el total del fondo ahorrado en su cuenta. 

* Valores aproximados y calculados con el valor de la UF vigente al 26 de julio 2020, de $28.672,06 

Todas las personas que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual pueden acceder al retiro. Esto incluye a los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia. 

Además, este es un retiro universal, es decir, que todos los afiliados en las AFP, sin exclusión, pueden optar a esta alternativa. Esto considera a los trabajadores, tanto del sector público como del privado y tanto a los chilenos como extranjeros 

Pueden retirar fondos los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia que reciban su pensión bajo las modalidades de Renta Temporal o Retiro Programado, luego del retiro su pensión será recalculada considerando el menor saldo. Las personas que además de ser afiliadas, sean beneficiarias de una pensión de sobrevivencia podrán retirar el 10% del fondo de su cuenta individual para la pensión y además, podrán solicitar el 10% del capital necesario para financiar su pensión de sobrevivencia si así lo desean. 

El retiro de fondos es efectivo solo para pensionados que tengan sus ahorros previsionales en una AFP, es decir, quienes reciban una Renta Vitalicia de una Compañía de Seguros no pueden optar a esta solicitud. 

El afiliado debe ingresar una solicitud de retiro en la web de la AFP a la que está afiliado. Los afiliados que no sepan en qué AFP están, pueden consultarlo en la Superintendencia de Pensiones o Chile Atiende solo con su RUT. 

En la solicitud de retiro, el afiliado debe indicar sus datos personalesel monto que desea retirar y la modalidad de pago (transferencia a la Cuenta 2, a su cuenta bancaria, cuenta de Caja de Compensación, o vale vista). 

Los trabajadores extranjeros que no tengan su RUT definitivo podrán solicitar el retiro con el NIC (Número Identificatorio de Cotización) junto a su clave de AFP. 

Dos días hábiles después de realizar esta solicitud, los afiliados recibirán una respuesta de aprobación o rechazo por parte de su administradora. La solicitud podría no ser aprobada si la persona no está afiliada a la AFP o no tiene saldo en su cuenta individual. 

En caso de ser aprobada, los solicitantes recibirán el pago de la primera cuota por el 50% del monto total del retiro en 10 días hábiles desde la solicitud. En tanto, la segunda cuota será pagada 30 días hábiles después del primer pago. 



El proceso de retiro es gratuito para el afiliado. No tiene ningún costo. Además, los afiliados que opten por recibir su 10% en la Cuenta 2 no pagarán comisión por la administración de este monto. 

No. El proceso online de solicitud de retiro no requiere clave para realizarlo. La clave solo será necesaria para verificar la identidad de los extranjeros que aún no tienen RUT definitivo. 

El pago se hará vía transferencia a una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), a una cuenta bancaria o de Caja de Compensación, para lo que el afiliado deberá informar el número y tipo de cuenta además del nombre de la entidad que la administra. El afiliado también podrá optar por el pago mediante un vale vista nominativo para ser cobrado en una entidad financiera. 

El dinero retirado de la AFP no paga ningún tipo de impuestos o comisiones. El monto no será objeto de retención o descuento salvo en el caso de adeudar pensión de alimentos o compensación económica de divorcio, en ese caso el monto adeudado será retenido y la AFP lo traspasará al demandante. 

Para realizar la solicitud, se requiere solo el RUT, el número de serie del documento de identidad y conocer la AFP en que está afiliado. 

La Superintendencia de Pensiones es el regulador de este proceso. 

No. El retiro de fondos solo se puede retirar a través de la AFP de cada afiliado. No se requieren intermediarios. Por eso, no entregues tus datos a ninguna persona que te contacte ofreciendo asesoría o mediación. Evita fraudes. 



Fuente: www.mi10afp.cl

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