martes, octubre 27

EXENCIÓN DE PAGO DE DERECHOS DE ASEO 2021


RENOVACIÓN 

Si usted fue beneficiado a través del decreto 202/2339/19 con la rebaja o exención total para los derechos del año 2020, este año excepcionalmente por motivos de emergencia sanitaria NO DEBERÁ REALIZAR NINGUN TRÁMITE (Decreto Exento Nº202/70/20), se le extiende su beneficio automáticamente, pero SOLO HASTA EL 2021. 

El año 2021 volvemos a la normalidad debiendo realizar su trámite si quiere mantener el beneficio. Puede revisar en la página municipal si contó con el beneficio. www.mcerrillos.cl TRANSPARENCIA ACTIVA (lo encuentra a su derecha arriba) / Nº7 Actos y resoluciones que afectan a terceros/derechos de aseo/ exención derechos de aseo/ año 2020/ pinchar en el enlace.

NUEVAS SOLICITUDES DE EXENCIÓN O REBAJA 

Debe concurrir al Departamento de Derecho de Aseo, durante los meses de Octubre y Noviembre del 2020. 
1. Dos fotocopias Carnet de Identidad. 
2. Dos fotocopias Colilla de Pago o Pensión del grupo familiar. 
3. Estar al día en los pagos. 
4. Con hijo en estudios superiores (presentar certificado alumno regular). 
5. Para mantener su beneficio debe renovarlo anualmente.

a) Trabajador asalariado: La (a) liquidación (es) de sueldo, firmada(s) y timbrada (s) por la persona a cargo de la empresa o institución. 
- Certificado de las últimas doce cotizaciones que la o las personas hayan enterado en la AFP o INP, según corresponda; si ha estado en más de una AFP durante los últimos doce meses al de la acreditación, deberá presentar tantos certificados como en AFP haya estado. 
- Certificado de cotizaciones de salud, ya sea emitido por FONASA o por la ISAPRE respectiva en que la persona se encuentre cotizando, firmado y timbrado por el funcionario responsable. 

 b) Trabajador independiente: Deberá presentar los siguientes antecedentes: 
- Declaración de Impuestos a la Renta del año anterior o en su reemplazo, se acreditará los ingresos del solicitante mediante los instrumentos de estratificación de ingresos y situación socioeconómica que disponga se practique por el municipio. Dicho informe deberá ser evacuado por el Departamento de Acción Social. 

c) Cesante: Deberá presentar los siguientes antecedentes: 
- Copia del finiquito de su última actividad remunerada. 
- Certificado de cesantía e inscripción en la Oficina de Colocaciones Municipal. 

d) Jubilados, pensionados, montepiados: deberá presentar las respectivas liquidaciones de pago de la jubilación, pensión o montepío según corresponda. 

Consultas a: Fono: 22 530 86 94 
Correo: derechosdeaseo2@mcerrillos.cl

lunes, octubre 5

REVISA SI ERES VOCAL DE MESA


El vocal de mesa es el elector, designado por una Junta Electoral, para integrar una Mesa Receptora de Sufragios, cumplir las funciones de recibir los votos emitidos y realizar el escrutinio de éstos, entre otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

El día 3 de octubre se dará a conocer la nómina de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios.

El día 5 de octubre comienza el plazo de presentación de excusas ante las Juntas Electorales para aquellos electores designados vocales de mesa que, por alguna de las causas contempladas en la ley, no puedan cumplir con su labor. Este plazo vence el 7 de octubre. Las excusas podrán ser presentadas ante las Juntas Electorales de forma presencial y vía correo electrónico, con los datos disponibles en el sitio de Servel.

IMPORTANTE: Con motivo del Plebiscito Nacional 2020 quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. Las demás causales se mantienen sin cambios.

El día 10 de octubre Secretarios de Juntas Electorales publican nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios.

¿Qué organismo efectuará la designación de los vocales de mesa en el extranjero?

Las Juntas Electorales son los organismos encargados de la designación de vocales de mesa en extranjero.

Accede al listado de las Juntas Electorales aquí.
Nómina de vocales de mesa y locales de votación en el extranjero Plebiscito 2020

SI FUISTE DESIGNADO COMO VOCAL DE MESA

  • Debes presentarte el día 24 de octubre a las 15:00 horas en tu local de votación a constituir la mesa receptora de sufragios. Si es tu primera vez como vocal, recibirás en esa oportunidad la capacitación necesaria.
  • El día de la elección debes presentarte a las 7:30 horas en tu local para realizar el acto de instalación de la mesa receptora de sufragios.
  • Las mesas receptoras de sufragios deberán funcionar entre las 8:00 y las 20:00 horas, a menos que, llegada la hora de cierre, hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación.
  • Deberás procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida, con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.
  • Deberás utilizar en todo momento las mascarillas entregadas por el Servicio Electoral (KN95) como parte de tu kit sanitario, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarte las manos.

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE EXCUSA PARA EL DESEMPEÑO COMO VOCAL DE MESA?

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kms. o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de 60 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
  • Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700.

Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación.

¿CON QUÉ MEDIDAS SANITARIAS CONTARÉ PARA LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO DE COVID-19 SI SOY VOCAL DE MESA?

Para los vocales de mesa se dispondrá de kits sanitarios con:

  • Mascarillas KN95 (2 para cada vocal).
  • Escudos faciales.
  • Alcohol en gel al 70% para vocales de mesa y electores.
  • Desinfectantes a base de alcohol o cloro para limpieza de superficies y cámara secreta aplicado mediante un rociador, de conformidad al protocolo dictado por la autoridad sanitaria.
  • Toallas húmedas con alcohol al 70%, cloro o amonio cuaternario.
  • Toallas de papel o servilletas.
  • Guantes de nitrilo para el conteo de votos.

Los vocales de la mesa receptora de sufragios deberán utilizar en todo momento las mascarillas del kit sanitario, debiendo hacer un recambio de éstas cuando estén humedecidas. El escudo facial es recomendado para los vocales, pero será obligatorio para el Presidente de mesa al momento de la lectura de los votos y del escrutinio. A su vez, se consideran estrictas medidas de distancia física, evitando el contacto con los electores.

PARA CONOCER EL PROTOCOLO SANITARIO PARA UN PLEBISCITO NACIONAL 2020 MÁS SEGURO HAGA CLIC AQUÍ.

¿QUÉ DEBO HACER SI FUI DESIGNADO VOCAL DE MESA Y EL DÍA DEL PLEBISCITO ESTOY FUERA DEL PAÍS, O EN UNA LOCALIDAD DISTANTE?

Si el día del Plebiscito te encuentras a más de 300 Km. del lugar en que debes desempeñarte como vocal de mesa, deberás acreditar por medio de cualquier documento que pruebe que te encontrabas a esa distancia de tu local de votación el día del Plebiscito. Este documento deberás presentarlo cuando seas citado por el Juez de Policía Local, después del Plebiscito.

Si estás fuera del país, cualquier antecedente que acredite la salida, como el pasaporte, copia de tarjeta de embarque, etc., servirán para presentar cuando sea requerido por el Juzgado de Policía Local.

Fuente: Pebliscitonacional2020.cl

jueves, octubre 1

CERRILLOS PASA A ETAPA 3: DE PREPARACIÓN



¿QUÉ ESTÁ PROHIBIDO EN MI COMUNA?
  • El funcionamiento de Clubes y Centros de día de Adulto Mayores.
  • El funcionamiento de cines, teatros, pubs, discotecas y lugares análogos. 
  • El funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
  • La realización de actividad deportiva con más de 25 personas en lugares abiertos y más de 5 en lugares cerrados.
  • La realización y participación de eventos y reuniones sociales y recreativas de más de 25 personas en espacios cerrados y 50 en lugares abiertos, y durante el horario de toque de queda.
  • La entrada y salida a Centros SENAME y ELEAM sin supervisión.
  • El traslado a residencia no habitual.
  • El libre tránsito por fronteras terrestres y áreas, a no ser que la autoridad competente indique lo contrario.
  • Las clases presenciales de establecimientos educacionales, salvo situaciones excepcionales, previa solicitud del alcalde y cumpliendo las condiciones sanitarias.

¿QUÉ PUEDO HACER?
  • Todos, incluidos los mayores de 75 años, pueden salir, pero no ir a lugares en cuarentena.
  • Debes respetar el toque de queda, que implica que no puedes salir entre las 23:00 y las 05:00 horas salvo que tengas un salvoconducto por emergencia médica o el fallecimiento de un familiar directo.
  • Puedes ir a trabajar si es que trabajas en un lugar que no esté en cuarentena, a no ser que sea servicio esencial, y tengas un permiso de desplazamiento colectivo o un permiso único colectivo.
  • Participar en eventos, reuniones sociales y recreativas de máximo 25 personas en espacios cerrados y 50 en espacios abiertos, menos en horario de toque de queda.
  • Realizar actividad deportiva y participar en deportes colectivos con máximo 5 personas en lugares cerrados (excepto gimnasios de acceso público) y 25 en lugares abiertos. Sin público.
  • Residentes de Centros SENAME pueden salir hasta 5 veces/semana, con supervisión. También se permiten visitas de vínculos significativos y salidas con fines laborales.
  • Cada vez que salgas, debes usar mascarilla, mantener la distancia física y recordar medidas como lavado de manos o uso de alcohol gel.

¿QUÉ PUEDE FUNCIONAR EN MI COMUNA?
  • Farmacias, supermercados y otros lugares de abastecimiento de alimentos y productos básicos, centros de salud y establecimientos de servicio público.
  • Comercio y otras actividades no esenciales que puedan funcionar con trabajadores que vivan en una comuna sin cuarentena.
  • Atención de público en restaurantes, cafés y lugares análogos sólo en espacios abiertos y con una distancia mínima de 2 metros entre mesas o 25% de capacidad.
  • Se pueden realizar cirugías electivas no críticas a no ser que la autoridad indique lo contrario.
  • Todo lo que funcione, debe ser siguiendo los protocolos establecidos.
Fuente: Gob.cl

martes, septiembre 29

Llamado Individual Fondo Solidario de Elección de Vivienda – DS49: Solicitud de Postulación



El sistema implementado por Minvu permite realizar una solicitud de postulación al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (D.S.49), en la modalidad de postulación individual.


Este subsidio permite a familias que no son dueñas de una vivienda, viven en situación de vulnerabilidad social y pertenecen al 40% de la población con menos recursos de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH), adquirir una vivienda(casa o departamento) sin crédito hipotecario cuyo valor no puede superar las 950 UF ($27.233.000 aproximadamente).  


Para las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua en la Región de Valparaíso, así como las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, la provincia de Palena en la Región de Los Lagos, y las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, el valor de la vivienda a adquirir no puede superar 1.050 UF. 


Este subsidio también se puede aplicar en proyectos de construcción que tengan viviendas disponibles. En este caso, el monto del subsidio será igual a los montos regulares del proyecto elegido.


Para postular al subsidio debes ingresar a https://postulacionds49.minvu.cl/ con tu clave única y rellenar el formulario que se desplegará o puedes pinchar el siguiente enlace: 




  • Tener mínimo 18 años de edad.
  • Contar con Cédula Nacional de Identidad.
  • Las personas extranjeras deben contar con Cédula de Identidad para Extranjeros y adjuntar Certificado de Permanencia Definitiva (emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por Policía de Investigaciones de Chile), excepto quienes hayan participado del proceso de postulación del año 2019 y no fueron beneficiados.
  • Contar con el Registro Social de Hogares (RSH) y no superar el tramo del 40%.
  • Acreditar en el RSH un grupo familiar. No pueden postular personas solas (familias unipersonales) excepto los Adultos Mayores, viudos/as o aquellas que tengan un grado de discapacidad (acreditada ante el COMPIN), calidad de indígenas o sean reconocidas en el Informe Valech.
  • Tener una cuenta de ahorro para la vivienda con un ahorro mínimo de 10 UF. Las personas interesadas en postular en septiembre tenían como plazo máximo para completar este ahorro el día 31 de agosto (14:00 horas). En tanto, quienes postulen los primeros días de octubre tienen plazo hasta el 30 de septiembre (14:00 horas).






INGRESO DE EMERGENCIA: QUINTO Y SEXTO PAGO


A partir de  este miércoles 30 de septiembre comienza el quinto pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) a quienes hayan sido beneficiarios del subsidio directo en meses anteriores.

Ello, tras el anuncio del gobierno de extender el pago del IFE por dos meses adicionales, con un quinto aporte en septiembre de $70.000 y un sexto aporte en octubre de $55.000 por persona en hogares de hasta 4 integrantes sin ingresos formales.

Así, por ejemplo, una familia de 4 integrantes sin ingresos formales recibirá un IFE en septiembre de $280.000 pesos.

El beneficio llegará a más de 3.200.000 hogares encabezados mayoritariamente por mujeres jefas de hogar, abarcando a más de más de 8 millones de personas.

El Ingreso Familiar de Emergencia es una iniciativa que forma parte del conjunto de medidas que el Gobierno ha implementado para proteger a los hogares que han visto afectadas sus fuentes de ingresos por los efectos socioeconómicos del COVID.

Se trata de un apoyo monetario durante la emergencia que forma parte de la Red de Protección Social y cuyo monto depende del número de personas que integren ese hogar. La cobertura del Ingreso Familiar de Emergencia ha ido sistemáticamente al alza. Mientras el primer aporte llegó a más de 1,2 millones hogares, en su cuarto aporte llegó a cerca de 3 millones de hogares.

Quinto aporte

Cabe recordar que el aporte mínimo autorizado por la ley para los hogares con ingresos formales es de $25.000 por integrante del grupo familiar en los aportes 5° y 6°.

Quienes requieran el IFE por primera vez, deberán completar la solicitud hasta el 7 de octubre y recibirán el pago a fines del mes de octubre.

Todos quienes necesitan este apoyo y no han realizado el trámite online, que lo hagan en el sitio www.ingresodeemergencia.cl antes de la fecha de cierre.

 El trámite es muy sencillo y sólo necesita su cédula de identidad a mano para acceder a la plataforma y luego indicar los ingresos del mes que se señala en un formulario que se despliega en el sitio. No se pedirá adjuntar documentación, solo aceptar la declaración jurada online con un clic. Todos los que realicen la solicitud del quinto aporte antes de la fecha de cierre del 7 de octubre y cumplan con los requisitos, podrán recibir el pago correspondiente al quinto aporte. El sexto aporte se cursará de manera automática para quienes hayan recibido el quinto pago.

Simplificación de IFE

El Gobierno de Chile ha introducido mecanismos para simplificar el acceso de las familias al Ingreso Familiar de Emergencia, haciendo más simple, expedito y oportuno tanto el trámite de solicitud como la entrega del beneficio.

Entre los principales cambios se encuentran:

  1. La eliminación del requisito de calificación socioeconómica, de forma que las familias solo deben tener Registro Social de Hogares y cumplir con el requisito de tener ingresos por debajo del monto que establece la ley para acceder al beneficio.
  2. La simplificación de la manera de acreditar los ingresos de los hogares que soliciten y apelen, considerando solo la información declarada por las familias para definir la entrega del beneficio.

Asimismo, se sumaron nuevos grupos de beneficiarios de forma automática para apoyar a aquellos hogares donde existan personas vulnerables como adultos mayores o personas con discapacidad. Son parte de estos grupos, sin necesidad de solicitar el apoyo:

  1. Los hogares con presencia de al menos un adulto mayor con Pensión Básica Solidaria de Vejez. Con esto se sumaron más de 70 mil nuevos hogares con pensionados que tienen entre 65 y 69 años. De esta forma acceden al IFE los hogares con RSH donde viva al menos un adulto mayor con PBS de vejez desde 65 años.
  2. Los hogares con presencia de al menos una persona con discapacidad que reciba Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
  3. Los hogares con presencia de al menos un adulto mayor pensionado que pertenezcan a un hogar que tenga RSH y que reciben un APS (Aporte Previsional Solidario) de vejez o invalidez, siempre que su pensión final sea igual o inferior a una Pensión Básica Solidaria (PBS).


Fuente:Ministerio de Desarrollo Social y Familia