Por ello, es importante que los
apoderados conozcan qué cosas pueden pedirles los recintos en las listas de
útiles… y cuáles NO les pueden pedir.
En primer lugar, las instituciones no
pueden exigir a los padres a comprar artículos de oficina (por ejemplo, resmas
de hojas y plumones para pizarra), útiles de aseo o materiales para
infraestructura.
El establecimiento puede pedir dichos
elementos como aportes voluntarios, pero en ningún caso pueden obligar a
adquirirlos ni aplicar sanciones a los alumnos que no los lleven.
Los colegios tampoco pueden
pedir útiles de una marca determinada. Puedes sugerirla, pero NO exigirla.
NO es obligatorio pagar cuota
para el centro de padres, ni pueden cobrarte por guías y
fotocopias para los estudiantes.
Esos gastos son cubiertos por una
subvención que entrega el Estado a todos los colegios.
En el caso de recintos municipales y particulares subvencionados, no pueden exigir la compra de textos adicionales para asignaturas, porque los libros se los regala el ministerio de Educación a todos los alumnos.
Podrán pedir textos
extra sólo en casos justificados, pero NO pueden exigirlos. Si un apoderado
no quiere comprar el libro, no pueden aplicar sanciones contra el estudiante ni
impedirle participar de una clase.
Los colegios sí pueden pedir
uniforme escolar de uso obligatorio, pero NO pueden impedir que un alumno
participe de actividades por no tenerlo.
En caso de que una familia no pueda
costear el uniforme, el director de cada establecimiento puede eximir temporalmente
al estudiante de usarlo.
Si un colegio no
cumple con alguna de estas normas, puedes denunciarlo ante la Superintendencia de Educación.
Fuente: www.biobiochile.cl
No hay comentarios:
Publicar un comentario