viernes, febrero 12

Qué “ruidos molestos” están permitidos y prohibidos por ley

Para vivir pacíficamente en comunidad, es necesario que todos pongamos de nuestra parte, y eso incluye no emitir ruidos molestos a deshoras.

Los ruidos molestos emitidos en zonas residenciales son regulados por el Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente, y fija qué sonidos están permitidos y cuáles no, según explica la Biblioteca del Congreso Nacional.

La entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de la norma es la Superintendencia del Medio Ambiente. Aparte de eso, las municipalidades pueden regular con ordenanzas los ruidos producidos en sus comunas, incluyendo los provenientes de casas, comercio, actividades públicas y privadas.

¿Cuáles ruidos están permitidos y cuáles prohibidos? A continuación puedes ver los listados en detalle. Además, al final podrás ver cuál es la norma especial que rige para los condominios.

En estos listados no se incluyen los ruidos que puedan estar regulados por cada municipio por medio de ordenanzas, ya que eso depende de cada comuna.
Ruidos que están PERMITIDOS
-Tránsito vehicular, ferroviario, marítimo y aéreo.
-La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales. Por ejemplo: voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas, y similares.
-El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares.
-Sistemas de alarma y de emergencia.
-Voladuras y/o tronaduras.
Ruidos que están PROHIBIDOS
Como ya indicamos, en zonas residenciales hay varios ruidos que están permitidos, porque se producen por el tránsito, el uso propio de la vivienda o del espacio público (más detalles los puedes ver en el cuadro de arriba).
No obstante, el resto de los ruidos que no aparecieron en el listado anterior están prohibidos en áreas residenciales, si ocurren bajo estas condiciones:
-Entre 07:00 y 21:00 horas: todos los ruidos que superen los 55 decibeles.
-Entre 21:00 y 07:00 horas: todos los ruidos que superen los 45 decibeles.
Aquí puedes aprender a medir los decibeles. Como ejemplo, te contamos que el ruido del aire acondicionado produce 55 decibeles (aunque este ruido no está prohibido, como ya mencionamos).
Una excepción a esto sería el caso de quienes viven en condominios, lo cual puedes conocer en el próximo cuadro.
CONDOMINIOS
Cuando las personas viven en condominios, está prohibido que perturben a sus vecinos con ruidos durante las horas que corresponden al descanso.
Quienes no respeten eso, se arriesgan a recibir una multa de entre 1 y 3 Unidades Tributarias Mensuales ($44.955 a $134.865), según la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Si ocurrieran ruidos molestos en condominios, se pueden denunciar ante el comité del recinto, Carabineros o el Juzgado de Policía Local, en un plazo de 3 meses desde que ocurrió. En tanto, ruidos en la vía pública también se pueden denunciar ante la municipalidad.
 FUENTE: www.biobiochile.cl 

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