sábado, mayo 4

APROBADA LEY DE ACOSO CALLEJERO

El pasado miércoles 3 de abril se aprobó por unanimidad la Ley que tipifica el acoso sexual en espacios públicos, proyecto que fue impulsado por nuestra fundación y que espera ser promulgado prontamente. ¿De qué se trata? ¿Cómo hacer una denuncia? ¿Cómo se prueba un acoso callejero? En el siguiente artículo revisamos las preguntas más recurrentes que se nos han hecho a través de nuestras plataformas.
¿Cómo era antes y qué es lo que cambió?
Antes del nacimiento del Observatorio Contra el Acoso Chile y de que lográramos instalar este tema en el debate público, los agarrones, tocaciones de carácter sexual y otros tipos de acoso en el espacio público eran tipificados según el Código Penal como una “ofensa al pudor y las buenas costumbres”, pero en ninguna parte se definía claramente qué es la moral, el pudor o una “buena costumbre”. De esta manera, las sanciones dependían de la interpretación y el criterio de los funcionarios policiales o Fiscalía. Además, en el delito de “ofensas al pudor” se entiende que toda la sociedad es la víctima y no la persona que sufrió el acoso, obviando el efecto que este tiene en sus víctimas y en el hecho de que la inmensa mayoría son niñas y mujeres.
Gracias a la Ley de Respeto Callejero se reconoce por primera vez en la historia la gravedad de los hechos y se les clasifica como violencia sexual ante la justicia. Este avance permite reconocer a una persona como víctima del delito y tener certezas con las penas que le corresponden al agresor. 
¿Cómo denunciar?
  1. Si eres víctima de acoso callejero, es importante en ese momento mantener la calma y ser consciente de tu entorno, ya que generalmente estos hechos ocurren muy rápidamente.
  2. Si hay algunas personas cerca que hayan visto lo que te ocurrió, pídele sus datos (nombre, RUT, numero de contacto y dirección) para ofrecerlos como testigos.
  3. Si puedes reunir pruebas de lo que pasó ¡hazlo! Ya sean fotografías, grabaciones o cámaras de seguridad. Todo puede ayudar. 
  4. Acércate a la PDI, Fiscalía o Carabineros (lo que esté más cerca del lugar donde aconteció el suceso). Las tres instituciones tienen la obligación de recibir tu denuncia.
  5. Relata detalladamente los hechos, describiendo con el mayor detalle posible al agresor, si lo recuerdas.
Para que comience el proceso penal siempre es necesaria la denuncia hecha por la víctima.
¿Qué pasa si no quieren recibir mi denuncia?
Es muy importante que si no quieren tomar tu denuncia sepas que puedes oponerte y levantar un reclamo. Todas las personas tienen derecho a presentar denuncias. Si el personal policial no quiere recibir tu denuncia puedes pedir hablar con el superior jerárquico e incluso registrar el número de placa del carabinero para luego denunciarlo en la Fiscalía Militar. Ni Carabineros ni la PDI son quienes determinan si un hecho es delito o no, su rol se limita a recibir y tomar denuncias para luego enviarla a Fiscalía, quienes deciden si la denuncia reviste carácter de delito. 
¿Qué pasa si no pude reaccionar en ese momento?
Si luego de ocurrido el acoso callejero te vas, puedes volver otro día y buscar cámaras de seguridad perimetrales. Si hay algún negocio puedes preguntarle a los locatarios si ellos evidenciaron lo que ocurrió ese día y de este modo encontrar testigos. 
Si no puedes hacerlo, no importa, la Fiscalía de todos modos investigará e intentará reunir las pruebas necesarias.
¿Qué pasa si no tengo ningún tipo de evidencia del agresor?
¡Denuncia de todos modos! Siempre puedes hacer una denuncia a “quien resulte responsable’’ indicando con la mayor cantidad de detalles las características del agresor (altura, rasgos físicos, vestimenta, pelo, peso, algún detalle distintivo como tatuajes etc.).
Recuerda que siempre vale la pena denunciar. Con la descripción del sujeto o según la modalidad de ejecución, se elaborará una estadística con toda la información del mismo territorio geográfico. De esta forma es posible determinar en qué espacios hay más peligro para tomar medidas (iluminación, rondas frecuentes de carabineros). Esto ayuda a generar políticas públicas de prevención.
En algunos casos, cuando las descripciones coinciden, se realizan investigaciones cruzadas juntando tu denuncia con la de otras mujeres que fueron violentadas por el mismo agresor. De este modo se reúnen más evidencias para encontrarlo.
¿La Ley de Respeto Callejero aplicaría en casos como el de Nido?
No, este tipo de hechos no se encuentra contemplado en la Ley porque son imágenes captadas en privado y la Ley sólo contempla fotos de índole sexual en espacios públicos. Las imágenes mostradas en esa plataforma tuvieron consentimiento en su grabación, pero no en su difusión.
¿Qué acciones en específico serían penadas por la Ley?
En la ley por fin se da al acoso callejero el reconocimiento jurídico que debería haber tenido siempre, que es de un abuso sexual. En ese sentido se incorporan las tocaciones, agarrones, punteos, etc. Vamos a poder denunciar el acoso verbal, gestos, acercamientos, persecuciones y exhibicionismo cuando sean cometidos en lugares públicos o de libro acceso, sin el consentimiento de la víctima y que tengan contenido de connotación sexual y que estos puedan intimidar o humillar a una persona.
Con la aprobación de la ley, ¿viene un plan preventivo y de educación?
Como nuestra Ley comenzó con una moción parlamentaria, este proyecto no contempla presupuesto, así que lamentablemente no viene con un plan preventivo y de educación. Sin embargo, esperamos que esto sí sea incorporado en otras leyes y que el Gobierno se haga cargo de esta necesidad.
¿Qué pasa con las ordenanzas municipales contra el acoso que ya fueron aprobadas?
Todo lo que no regula la Ley, sigue vigente a través de la ordenanza. Por ejemplo, si en una ordenanza municipal contra el acoso se contempla que las construcciones de edificios tienen que tener un cartel que diga “Acá no se acosa”, esto seguiría en vigencia ya que no es algo que esté contemplado en la Ley que fue aprobada.
¿Qué partes del código penal fueron cambiadas?
Puedes leer este detalle en la minuta que nuestro equipo de Jurídica preparó donde se explican claramente los cambios.
¿Esta Ley protege sólo a mujeres?
Este es uno de los grandes mitos en torno a nuestra Ley y es totalmente falso. La Ley de Respeto Callejero NO hace diferencia alguna, protegiendo a todas las personas por igual. 
Como Observatorio contra el Acoso Chile estamos muy satisfechas por el avance que ha significado la aprobación de nuestro proyecto y la potente señal que se envía a la ciudadanía al hacer realidad un proyecto que nace desde la sociedad civil. A pesar de la positiva acogida que ha recibido este avance, aún persisten dudas y mitos con respecto a su naturaleza e implementación. Por eso, hacemos el llamado a informarse y a empoderarse. Para ello, nuestros canales están siempre a disposición de la comunidad.

FUENTE: OBSERVATORIO CONTRA EL ACOSO CALLEJERO

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