miércoles, mayo 22

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ (PBSV)

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Descripción:

Permite a quienes no tienen derecho a una pensión en algún régimen previsional acceder a un monto de 107 mil 304 pesos.

Éste se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste. No obstante, cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.

Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.

El trámite se puede realizar durante todo el año en en el sitio web IPS en Línea o en las oficinas ChileAtiende.

¿A quién está dirigido?

Personas que:
·         Tengan, a lo menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
·         No tengan derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
·         Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, lo cual significa que:
a.       Deben contar con un puntaje menor o igual a 1.206 puntos.
b.      Este puntaje se obtiene de la información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social por la calificación del Registro Social de Hogares (RSH) y el Servicio de Impuestos Internos (SII).
c.       Quienes aún no han sido encuestadas para obtener la ficha tienen que solicitar este trámite en su municipio.
·         Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad. En el caso de chilenos carentes de recursos, el periodo será contado desde su fecha de nacimiento.
·         Hayan vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Al respecto, cabe destacar que:
a.       Los beneficiarios que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos (aplicable sólo a chilenos) podrán conmutar los años de exilio como residencia.

Importante: pensionados por gracia, pensionados exonerados políticos, pensionados por ley Rettig y ley Valech, que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a complementar dicho beneficio hasta el monto de la PBSV.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Cédula de identidad.
Si el trámite es realizado por un apoderado, debe presentar el respectivo poder notarial.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

¿Qué vigencia tiene?

El beneficio se mantendrá vigente mientras el pensionado cumpla los requisitos y no se ausente del país por un período de 90 días o más durante el año-calendario (de enero a diciembre).

¿Cómo y dónde hago el trámite? 

Puedes acudir a nuestro Municipio al Departamento de Acción Social y desde ahí realizar la postulación.


FUENTE: CHILEATIENDE.CL

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